Joana Abrisqueta, profesora de Derecho Internacional: "La CIJ puede dictar en poco tiempo la orden de detener la guerra"
- La Corte Internacional de Justicia ha comenzado la vista para estudiar la denuncia de Sudáfrica contra Israel por genocidio
- La profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Deusto analiza la demanda en RTVE
Sudáfrica ha denunciado a Israel por genocidio ante la Corte Internacional de Justicia. En RTVE analizamos la demanda con Joana Abrisqueta Uriarte, profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Deusto. La primera vista pública se ha celebrado este jueves en La Haya.
PREGUNTA: ¿Qué busca la demanda presentada por Sudáfrica?
RESPUESTA: La demanda presentada por Sudáfrica contra Israel contiene dos partes. Creo que es importante destacar que una de ellas, la más importante, digamos, está relacionada con el fondo del asunto; y lo que pretende con esto Sudáfrica es que la Corte Internacional de Justicia declare que, efectivamente, se ha cometido un acto de genocidio basándose en el convenio sobre el genocidio de 1948.
La segunda parte de la demanda está relacionada con la petición de medidas provisionales. Es decir, lo que quiere Sudáfrica es que, dada la situación de urgencia y de gravedad que está padeciendo la población en Gaza, la Corte Internacional de Justicia requiera inmediatamente, con carácter urgente, la adopción de medidas provisionales. Es decir, que adopte una orden para que Israel suspenda las actividades militares que está llevando a cabo en Gaza.
P: ¿Qué características tiene la demanda?
R: Diría que es magnífica, en el sentido de que es muy audaz. Por otro lado, está perfectamente fundamentada. Tiene 84 páginas y más de 500 notas al pie de página y se adelanta a lo que quizás podrían responderle los jueces de la Corte Internacional de Justicia a Sudáfrica respecto de lo que son los indicios de actos de genocidio, de las pruebas, de los actos que se cometen, de los ataques directos y si eso supone genocidio o no. Porque el concepto de genocidio es un concepto muy delicado y muy complicado de demostrar.
El acto de genocidio es la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, la intención de arrollar total o parcialmente a ese grupo. Los demandantes tienen que demostrar esa intención y eso es muy difícil porque existe un componente subjetivo. Creo que quienes redactan la demanda han hecho un buen trabajo, al frente de los cuales está un profesor sudafricano, John Dugard, que fue además relator especial en Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Palestina. Han construido una demanda sólida para que, por supuesto, sea estimada ante la Corte.
“"Tiene documentación tanto doctrinal como política y aporta suficientes datos para explicar que realmente hay una controversia jurídica relacionada con el genocidio"“
P: ¿Qué pruebas o indicios aporta Sudáfrica?
R: La demanda se basa en indicios que están relacionados con los propios actos de Netanyahu del gobierno de Israel y el Ejército. Y va detallando todos los actos, los pronunciamientos, las afirmaciones que va haciendo Netanyahu. Incluso yo diría que, como la demanda se presenta el 29 de diciembre, irá recopilando pronunciamientos que están siendo emitidos por el propio primer ministro de Israel.
También se basa en informes de las Naciones Unidas e incluso del Comité sobre Discriminación Racial, en documentos de Amnistía Internacional, otros informes publicados por un centro de derechos humanos en Sudáfrica. Tiene documentación tanto doctrinal como política, y aporta suficientes datos para explicar que realmente hay una controversia jurídica relacionada con el genocidio.
P: Sobre la petición de medidas urgentes, ¿cómo se da el proceso?
R: Con la audiencia pública que ha empezado en La Haya este 11 de enero. A partir de ahí, la Corte tiene que decidir si admite la demanda y si puede emitir una orden dictando determinadas medidas provisionales. Serían, por ejemplo, la suspensión de las actividades militares y de todos aquellos actos que intencionadamente está cometiendo Israel contra la población palestina de Gaza.
Ha habido casos similares y muy recientes, como el de Ucrania contra Rusia, o como el de Gambia contra Birmania con relación a los rohinyá y, más atrás en el tiempo, el de Bosnia contra Yugoslavia. En todos ellos, se dictaron medidas provisionales y los plazos varían. En algunos, como Bosnia contra Yugoslavia, la Corte dictó medidas provisionales en una semana; en Ucrania contra Rusia, que es el más cercano, fue en un plazo de 20 días. Y un tiempo parecido también entre Gambia y Birmania.
Espero y entiendo que, dado que, en este caso, la situación de urgencia es mucho más grave que las anteriores, que ya lo eran. En este caso estamos ante algo realmente excepcional, así que quizá la Corte admite la demanda de medidas provisionales y en muy poco tiempo dicta esa orden.
P: ¿Las medidas provisionales son de obligado cumplimiento?
R: Las medidas provisionales son obligatorias a raíz de la sentencia LaGrand que se adoptó en la Corte Internacional de Justicia, que lo dice claramente. Son tan obligatorias como la sentencia. Y vinculantes, por tanto. Israel las debería cumplir, como también Rusia hace un año. Otra cosa es que lo hagan. Es verdad que Israel siempre ha sido un Estado casi eximido del cumplimiento del derecho internacional por motivos históricos, por haber padecido el Holocausto, etc., pero las medidas son obligatorias.
P: ¿Israel podría cumplirlas parcialmente? Por ejemplo, ¿mantener la ofensiva, pero permitir la entrada de ayuda?
R: De cumplir, tendría que cumplirlas todas. Cuando dicta una orden, la Corte Internacional de Justicia no dice que se adopte o que se cumpla el 50% de la orden dictada. Y, por otro lado, Israel no es un país que se adhiera o que se someta a las órdenes, ni en un 50%. Creo que lo que ocurrirá es que no las cumplirá de ninguna manera, porque ya el responsable de Seguridad Nacional de Estados Unidos ha hablado con desdén de la propia demanda, y lo mismo ocurre con Israel. Por tanto, es muy probable que no se cumplan.
Eso no significa que el derecho internacional no tenga ninguna implicación. Yo creo que la demanda en sí tiene un enorme significado y unas enormes implicaciones, fundamentalmente porque acota la controversia. Es decir, el objeto de la polémica. Ya no es una discusión política sobre el territorio, sobre los valores o sobre las perspectivas de las partes: es una controversia jurídica sobre la aplicación del derecho internacional y, además, sobre una norma imperativa del derecho internacional como es la no comisión de los crímenes de genocidio. Por tanto, la implicación, a pesar del incumplimiento posible, es el acotamiento. Digamos que nace una controversia jurídica a partir de la cual las partes van a tener que pronunciarse.
“"El proceso no termina en el no cumplimiento de las medidas provisionales, sino que hay algún resquicio para que pueda seguir avanzando"“
P: ¿Qué ocurre si Israel no acata la decisión de la Corte?
R: El propio artículo 41 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que establece el fundamento para la adopción de medidas provisionales dice, también, que hay que avisar al Consejo de Seguridad, que debe estar informado de la adopción de estas medidas. Por tanto, el caso se puede enviar al Consejo de Seguridad. Y entonces, de nuevo, probablemente haya un veto de Estados Unidos y se bloquee otra vez la situación.
Pero el veto, en este caso, ya sería mucho más flagrante, porque procede de un pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia. No es un debate que hayan tenido en el seno del Consejo de Seguridad una serie de Estados, los 15 que lo componen. Es un mandato enviado por la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial más importante de Naciones Unidas, que se envía al Consejo de Seguridad y en el Consejo queda bloqueado.
Cabe también la posibilidad de que, dado el bloqueo en el Consejo de Seguridad, se envíe la cuestión a la Asamblea General de Naciones Unidas, como ha ocurrido en alguna ocasión, y ahí la Asamblea, con todos los Estados miembros que la componen, adopte una decisión al respecto. Por tanto, el proceso no termina en el no cumplimiento de las medidas provisionales, sino que hay algún resquicio para que pueda seguir avanzando.
P: ¿Cómo se explica que haya sido Sudáfrica, y no un país árabe o de mayoría islámica el que haya presentado la demanda contra Israel?
Hay varias razones por las que ha sido Sudáfrica y no otro Estado. La primera de ellas es muy elemental. Sudáfrica considera que hay un acto genocida. Esto lo pueden haber planteado otros Estados, pero da la casualidad de que ha sido Sudáfrica y, por tanto, procede a estos efectos. Y, además, puede hacerlo porque el Convenio sobre Genocidio permite presentar una demanda ante la Corte.
También está la Historia. Sudáfrica ha padecido un régimen de apartheid desde 1948 hasta 1992 y siempre se ha considerado históricamente afectada o sensible a cuestiones relacionadas con la marginación de determinados grupos, que esto es lo que era el apartheid, en este caso sufrido por la población negra. Y, por tanto, este es un elemento importante: el compromiso histórico que tiene Sudáfrica contra este delito.
Y hay otra cuestión, que es la propia personalidad de quien lidera la demanda, el señor John Dugard, relator especial de Naciones Unidas. La talla intelectual, académica y moral de este abogado hace que pueda empujar a un grupo de juristas, la gran mayoría sudafricanos, pero también un británico y una irlandesa. En ocasiones es la propia personalidad de los actores lo que hace que las cosas avancen o no. Y en este caso este hombre es sudafricano, ha tenido siempre una relación estrecha con Palestina y se ha implicado a través de su mandato como relator para denunciar la violación de los derechos humanos del pueblo palestino.
P: En España, 250 juristas y personalidades han pedido al Gobierno que se sume a esa demanda de Sudáfrica. ¿Esto puede producirse?
Si nos atenemos a los antecedentes, en concreto, a lo que ocurrió con Ucrania y Rusia, fueron todos los países de la Unión Europea a la vez los que se sumaron a la demanda presentada por Ucrania. Lo ideal sería, de cara a mantener la fuerza de la UE como organización regional con un peso en la política internacional, que se sumaran todos a la vez. No sería del todo políticamente correcto que, de repente, llegara España, y en unos días Francia, y más tarde otro de los Estados miembros. Lo ideal sería que lo hicieran en bloque. Esto no quiere decir que la Unión Europea, como tal, se pueda adherir. Tendría que ser cada Estado individualmente. De ahí a que lo vayan a hacer, no puedo hacer ninguna elucubración por el momento. No me atrevo.