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La Justicia europea abre la puerta a las demandas colectivas por las cláusulas suelo

  • La abogada general de la UE cree que se puede controlar la transparencia en una demanda colectiva
  • El Tribunal Supremo deberá determinar si existe "similitud suficiente"

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la máxima autoridad judicial comunitaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la máxima autoridad judicial comunitaria. RTVE.es

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE apoya la demanda colectiva de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra un centenar de entidades financieras españolas por la falta de transparencia de las cláusulas suelo en las hipotecas.

La letrada Laila Medina señala que "nada en la Directiva apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva". Además, el control judicial de la transparencia en los procedimientos colectivos es "adecuado y posible".

La abogada general detalla que la demanda "debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y precontractual estándar del profesional frente al consumidor medio".

Adicae pide que devuelvan el dinero

Adicae pretende que los bancos cesen en el uso de las cláusulas suelo (acción de cesación) y que devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas en las hipotecas (acción de restitución). La demanda agrupa a 820 consumidores.

Las entidades interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo, que tenía dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo.

La abogada general es clara "excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la UE que persigue reforzar la tutela judicial de los consumidores".

Control judicial y tutela efectiva

"También es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva", destaca Medina.

La abogada general Medina subraya que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva.

"A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel", indica.

"Similitud suficiente"

Según la Abogada General, todos estos elementos pueden "constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente".

A su juicio, "es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados". 

Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia de la UE, pero en general suele seguir sus recomendaciones. Los Jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará más tarde.