El Supremo pregunta a la Fiscalía si debe investigar a Puigdemont por terrorismo por el caso Tsunami Democràtic
- Pide que valore sobre la competencia y el contenido de la exposición razonada del juez García Castellón
- Por otro lado, inadmite la querella de un ciudadano contra el expresidente catalán por delito de odio
El Tribunal Supremo ha solicitado a la Fiscalía que informe sobre si debe asumir la investigación por un delito de terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic al expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras 10 personas.
En concreto, la Sala de lo Penal ha dictado una providencia para que el Ministerio Fiscal valore sobre la competencia y el contenido de la exposición razonada remitida por el juez Manuel García Castellón, titular del juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, al tiempo que designa como ponente al magistrado Juan Ramón Berdugo que deberá proponer a la Sala si procede o no su admisión.
Se trata del primer movimiento del Supremo tras la exposición razonada que el juez García Castellón le envió el pasado 21 de noviembre.
Entonces, magistrado situó a Puigdemont en el "vértice más alto de la organización" de Tsunami Democràtic, indicando que su posición como ex presidente de la Generalitat y "líder desde Bruselas del independentismo le atribuye una posición de autoridad incuestionable".
García Castellón insiste en "la gravedad de los delitos"
La pasada semana, el propio magistrado rechazó un recurso de la Fiscalía y se reafirmó en la tesis de que el Supremo debe investigar a Puigdemont por terrorismo porque las últimas diligencias que ha llevado a cabo en la investigación han afianzado su tesis inicial de que los hechos podrían constituir ese tipo de delitos.
En concreto, la documentación que ha ido solicitando para esclarecer la muerte por un paro cardíaco de un turista francés el 14 de octubre de 2019 en el aeropuerto de El Prat, sede de algunos de los disturbios que se investigan.
En ese escrito, el juez insistió también en "la gravedad de los delitos que, en este momento, se vislumbran", la "clara afectación" que tuvieron los "intereses generales", las "estructuras económicas esenciales del Estado" y los daños y lesiones que se causaron en las protestas. Asimsimo, se quejó de tener que "insistir" ante la Fiscalía "sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo".
Ese escrito despertó las críticas del Gobierno, dos de cuyos ministros –Teresa Ribera y Óscar Puente– consideraron que el juez García Castellón tiene "cierta querencia" a pronunciarse en "momentos políticos sensibles", tras lo cual La Moncloa recitficó sus palabras y reconoció la independencia judicial y la separación de poderes.
Inadmite una querella contra Puigdemont por un delito de odio
Por otro lado, la Sala de lo Penal del Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de una querella presentada por un particular contra Puigdemont al considerar que los hechos recogidos en la misma no constituyen un delito de odio.
El querellante sostenía que el expresidente catalán había alentado, a través de los mensajes emitidos y/o publicados a través de distintos medios de comunicación social, a la comisión de altercados públicos y de actos realizados contra una parte de la población de Cataluña.
Recogía que su propia familia había sufrido actos de humillación, caceroladas e insultos, y que por parte de sus vecinos eran llamados fascistas.
El tribunal considera que el querellante se limita en su escrito a ratificar la denuncia que presentó el 1 de octubre de 2017, "cuyo contenido consta en autos y no relata más que unos acontecimientos históricos que ya fueron juzgados por esta Sala, como el querellante reconoce, y decididos mediante la conocida sentencia de 14 de octubre de 2019, denominada del procés".
Asimismo, constata que la querella se completa con una serie de recortes periodísticos, que "nada aportan a los efectos del denunciado delito de odio, cuya comisión atribuye al querellado, que está sujeto procesalmente a otras imputaciones en fase de instrucción".
Por todo ello, la Sala concluye que lo narrado por el querellante no puede calificarse como constitutivo de un delito de odio, ya que no existen indicios para llegar a esa conclusión, "ni siquiera a efectos meramente indiciarios y provisionales que justificaran una investigación, por cuanto no se identifica un colectivo vulnerable atacado mediante las expresiones de odio, que más bien resultan pretensiones políticas de independencia, que por sí mismas no constituyen delito, mientras no se franquee la frontera de la violencia o de la unilateralidad".