Sindicatos y patronal piden al Gobierno negociar la reducción de jornada de forma bipartita
- Trabajo avanza modificaciones en el registro de jornada para poder llegar a las 37,5 horas en 2025
- La jornada laboral se recortaría hasta 38,5 este año y se haría sin bajada salarial
Sindicatos y patronal abrirán una negociación bipartita sobre la reducción de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales en 2025, que irá en "paralelo" con las negociaciones del Gobierno.
Según ha anunciado el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, al finalizar la mesa de diálogo social que aborda la reducción de la jornada laboral, sindicatos y patronal "han pedido poder dialogar bipartitamente a la vez que van negociando con el Gobierno".
Junto a la reducción de jornada, Pérez Rey ha señalado que la negociación también abordará la modificación del registro horario "para que sea más eficaz".
Al salir de la reunión, Pérez Rey ha señalado que espera que "las 37,5 horas semanales sean una realidad para nuestro país en 2025" para avanzar en la conciliación de la vida de los trabajadores. Ha añadido que para implementar la reducción de jornada es necesaria " una modificación del registro horario, para que la medida sea eficaz y puedan disfrutarla sin que haya cortapisas".
El responsable de Trabajo considera que "no es lo mismo en unos sectores que en otros, porque hay singularidades. Algunos ya han avanzado y el cambio no tendría apenas incidencia".
Negociación colectiva
Por su parte, la negociadora de Comisiones Obreras, Maricruz Vicente, ha indicado que "la negociación colectiva tiene que seguir haciendo su función" en cuanto a la fijación de la jornada laboral, como está recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Mientras que el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha matizado que "la palaba diálogo no es que te den el resultado. Es como si vas al fútbol y te dicen que vas a jugar pero vas a perder cuatro a cero".
El acuerdo entre PSOE y Sumar contempla reducir la jornada laboral desde las 40 horas semanales actuales a las 37,5 horas para 2025 sin merma salarial. Entre medias, la idea es que en este 2024 la jornada se recorte hasta las 38,5 horas.
Dado que la jornada laboral media efectiva ronda ya las 38,5 horas a la semana (38,2 horas de media en convenio), también se va a trabajar en la mesa de negociación cómo reforzar y mejorar el funcionamiento del registro horario al que están obligados las empresas para que se cumplan realmente esas 38,5 horas.
El año que viene 37,5 horas semanales
De hecho, el primer tramo de la reducción de la jornada laboral hasta las 38,5 horas para 2024, no tendría casi efecto en la jornada de los trabajadores amparados por un convenio, ya que ésta se situaría en 1.758,16 horas frente a las 1.751,56 horas que supone la media de la jornada sectorial pactada en 2023.
Eso sí, el segundo tramo de la reducción de la jornada previsto, el que la llevará hasta las 37,5 horas en 2025, sí afectará a 10,3 millones de trabajadores, el 94% de quienes tienen convenio colectivo de referencia, según CCOO. Trabajo apunta que afectará a 12 millones de asalariados que aún no tienen jornadas de 37,5 horas a la semana, pues los funcionarios y 1,6 millones de asalariados del sector privado ya cuentan con una jornada similar o inferior.
La última vez que en España se produjo una reducción de la jornada máxima de trabajo fue en 1984 y recortar las horas de trabajo era una reclamación y una exigencia de las organizaciones sindicales.
Cambios en el registro horario
Como vía para reducir la jornada laboral este año a las 38,5 horas semanales comprometidas en el acuerdo PSOE-Sumar, Trabajo quiere mejorar el funcionamiento del registro horario para que se usen las nuevas tecnologías y no se pueda manipular.
Todos las empresas, sin excepción, están obligadas desde el 12 de mayo de 2019 a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de aquel año.
El objetivo es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.
El registro obligatorio que las empresas debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organiza y documenta mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
La empresa está obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y éstos deben permanecer a disposición de trabajadores, sindicatos e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave.