Las claves del fallo de la Corte Internacional de Justicia que pide a Israel que evite un genocidio en Gaza
- Las medidas cautelares no incluyen la petición de alto el fuego, pese a que figuraba entre las peticiones de Sudáfrica
- Guerra en Gaza, en directo en RTVE.es
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) respondió el viernes a la petición de medidas preliminares de Sudáfrica, que el pasado 29 de diciembre demandó a Israel ante este tribunal por haber cometido un "genocidio" en Gaza. Los jueces solicitaron a Tel Aviv que tome "todas las medidas posibles" para evitar un genocidio, aunque no ordenaron el fin de los combates, tal y como pedía el país demandante.
A continuación, desgranamos las conclusiones del tribunal y las medidas provisionales indicadas por los jueces, que no coinciden con todas las solicitadas por Sudáfrica.
¿Cuál ha sido la decisión de los jueces de la CIJ?
En primer lugar, la CIJ ha concluido que se cumplen las condiciones para indicar medidas provisionales "con el fin de proteger los derechos reclamados por Sudáfrica". A la espera de una decisión final que podría tardar años, la Corte ha indicado las siguientes medidas cautelares, considerando que, por la gravedad de las acusaciones, la situación podría empeorar en los próximos meses.
- Israel debe adoptar "las medidas a su alcance" para impedir cualquier acto comprendido como genocidio. Es decir, aquellos perpetrados con la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en este caso, los palestinos.
- Israel deberá garantizar que sus fuerzas militares tampoco cometan los actos mencionados y tomar medidas para "prevenir y castigar" la incitación directa y pública a cometer genocidio.
- Deberá "permitir la prestación de los servicios básicos" y la asistencia humanitaria en la Franja e "impedir la destrucción y garantizar la preservación" de pruebas.
- El tribunal insta a Tel Aviv a presentar, en el plazo de un mes, un informe "sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto" a la orden de los jueces.
"El Ejército israelí se tiene que acomodar ahora a esta línea de conducta", apunta el catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Remiro Brotons. Sin embargo, al no existir una petición expresa de alto el fuego, "puede seguir bombardeando siempre que no produzca esos efectos". "Se está pidiendo moderación, atenuación, reblandecimiento", añade el jurista, que recuerda que Israel "ha sostenido sistemáticamente que ya cumple con la ley internacional", y puede seguir haciéndolo.
Entre los miembros del Tribunal no había ningún magistrado de la nacionalidad de las partes (país demandante y demandado), por lo que ambos han elegido un juez 'ad hoc', es decir, designado únicamente para participar en el caso. Sudáfrica eligió a Dikgang Ernest Moseneke e Israel a Aharon Barak, que sorprendió votando a favor de dos de las medidas aprobadas. De hecho, la votación salió adelante casi por unanimidad: 15 de los 17 jueces apoyaron todas las medidas y solo la togada ugandesa rechazó todas ellas.
¿Qué pedía Sudáfrica?
En su solicitud de medidas cautelares, Sudáfrica pedía, además de algunas de las decisiones que sí ha planteado la CIJ, que el Estado de Israel suspendiera "de manera inmediata" sus operaciones militares en y contra Gaza. Es decir, una petición de alto el fuego a la que no ha hecho referencia la decisión del Tribunal, que ha recordado que las medidas acordadas no tenían por qué coincidir con las expuestas en la solicitud de Sudáfrica.
"El Tribunal no ha indicado que cesen las hostilidades y ni siquiera ha explicado el por qué en el documento, directamente ha evitado mencionar este punto", expone a RTVE.es Juan Santos Vara, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca. Los jueces, dice, evitan así "meterse en problemas" en un documento que, pese a todo, califica de "valiente".
Tras conocer la decisión, Sudáfrica celebraba la decisión de los magistrados y desde su Gobierno mencionaron que las medidas indicadas por la CIJ "implican", de hecho, un cese de las hostilidades. La ministra de Relaciones Internacionales, Naledi Pandor, defendió que, "sin un alto el fuego, ninguna de las medidas exigidas” pueden “llevarse a cabo” y aseguró que es un paso "imprescindible" para que Israel cumpla con lo establecido por los jueces.
“Me hubiera gustado una orden de alto el fuego. Aunque de ninguna manera voy a decir que estoy decepcionada", añadió la ministra.
¿Qué es la convención sobre genocidio?
Para llegar al punto en el que estamos, es decir, la indicación de medidas cautelares de la CIJ, Sudáfrica necesitaba demostrar que este tribunal es competente para este caso y, para ello, se ha acogido al hecho de que ambos países son parte de la Convención sobre el Genocidio. El documento, aprobado en 1948, fue diseñado con el objetivo de que no volviera a repetirse una tragedia de la magnitud del Holocausto, cuando los nazis asesinaron a más de seis millones de judíos.
"Lo paradójico del asunto es que precisamente Israel, el Estado para el que se diseño la Convención, para proteger a su población, sea en estos momentos, a juicio de Sudáfrica, el que está cometiendo genocidio", explica a RTVE.es Antonio Francisco Fernández Tomás, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Castilla la Mancha.
Según el texto, ratificado por 133 países, los firmantes se comprometen a "prevenir y sancionar" el delito de genocidio, entendiendo como tal los siguientes casos: a) matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental, sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y el traslado por fuerza de niños.
Israel ratificó el acuerdo en 1950 y Sudáfrica hizo lo propio en 1998. Como cita el documento de la CIJ, estos dos países no han formulado reservas a ninguna disposición del convenio y, en concreto, al artículo IX, que establece que para cualquier diferencia sobre la "interpretación, aplicación o cumplimiento" de esta Convención, cualquiera de los Estados partes podrá demandar a otro. Es decir, lo que ahora ha hecho Sudáfrica.
Art XI de la Convención de Genocidio: Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.
El tribunal, por lo tanto, no tiene potestad en sí mismo para entrar a valorar si Israel está cometiendo o no un presunto genocidio. Su competencia en este caso viene determinada únicamente por el hecho de que ambos países son parte de la Convención y, al firmarla, permitían al Tribunal su sometimiento.
En su fallo, tras escuchar a ambos implicados durante la vista oral, los jueces determinan que sí hay elementos suficientes para establecer que existe esa controversia entre las partes que establece el artículo IX. Israel había pedido al Tribunal que rechazara la solicitud de Sudáfrica de medidas cautelares y que retirara el caso, algo a lo que no ha accedido la CIJ, declarándose competente para conocer el caso y determinar las medidas cautelares que ahora conocemos.
¿Tiene que cumplir Israel con las medidas del tribunal?
Tal y como indica La Haya, los autos sobre medidas provisionales "tienen efecto vinculante" y crean "obligaciones jurídicas" para aquel país al que se dirijan, por lo que Israel debe cumplirlas. Sin embargo, de no ser así, el Tribunal no cuenta con herramientas para obligar a su cumplimiento.
"Aunque la realidad desmienta su argumentación, Israel puede decir que las medidas impuestas por la Corte ya las está cumpliendo", apunta Remiro Brotons, que añade que la única medida operativa que toma la Corte es la obligatoriedad de presentar un informe por parte de Israel.
Hasta ahora, y durante todo el proceso judicial, Israel ha defendido sus actos asegurando que son "en legítima defensa". Además, considera que Sudáfrica "ha tergiversado los hechos sobre el terreno" y subraya los esfuerzos de sus tropas por mitigar los daños en sus operaciones en Gaza.
Ahora bien, como sostiene el profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco, Juan Sorroeta, "la conducta genocida es incompatible con la legitima defensa e Israel no puede usarla como arma de respuesta".
"El derecho internacional humanitario no tiene una base recíproca, a diferencia de otros sectores de derecho internacional y se rige por tres principios: el de distinción de combatientes y civiles, el de proporcionalidad y el de precaución", apunta la profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III, Montserrat Abad Castelos. "Aunque Hamás haya cometido crímenes contra la humanidad, no se le puede responder con acciones del mismo calibre", añade.
A partir de ahora, en futuras fases del caso, Israel puede poner obstáculos al proceso planteando lo que se conocen como "excepciones". Sudáfrica, por su parte, puede acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para que haga efectivas las órdenes de la CIJ. Sin embargo, los expertos coinciden en que allí se encontrará con el respaldo de Estados Unidos, fiel aliado de Israel y uno de los cinco países con derecho a veto capaces de frenar cualquier maniobra de este tipo.
"No creo que podamos tener un control judicial estricto a nivel internacional", afirma Santos Vara.
La clave, explica Fernández Tomás, es que el Tribunal elige todas las medidas provisionales que no suponen un alto el fuego, sin razonar su elección. "Eso supone evitarle a los EE. UU. el bochorno" de tener que ejercer el veto en la ONU si Sudáfrica presentara un proyecto de resolución solicitando que el Consejo tomara una decisión para ejecutar las medidas. "La CIJ da una de cal y otra de arena: no acepta los argumentos jurídicos de Israel, pero al final adopta una decisión muy cómoda para el Estado sionista".
¿En qué otros casos similares ha intervenido la CIJ?
Este no es el único caso reciente en el que la CIJ ha tomado parte. En marzo de 2022 este mismo tribunal exigió a Rusia detener "de forma inmediata" la guerra en Ucrania como parte de las medidas cautelares como respuesta a una demanda de Kiev ante este tribunal.
Santos Vara habla de "casos distintos", ya que en el caso de Ucrania se trataba de la "clara invasión de un Estado a otro". Gaza no está reconocido como Estado, sino que es parte de los territorios bajo ocupación militar israelí, por lo que no puede defenderse a sí misma ante la Corte. A esto se suma el hecho de que, como añade el profesor, "en aquel caso apoyaron a Kiev un gran número de países", algo que no ha ocurrido con la demanda de Sudáfrica.
En el proceso de Ucrania ha habido hasta 32 intervenciones de estados de la UE, por ahora en este no ha habido ningún país que haya manifestado querer hacerlo, pese a tratarse de "una población desasistida internacionalmente".
El caso de Gaza podría compararse, según los expertos, al abierto cuando Gambia denunció Myanmar de genocidio contra la minoría rohinyá. La CIJ anunció en 2020 medidas preliminares muy parecidas a las de esta ocasión, también en virtud de la Convención sobre el genocidio, incluyendo la de proteger a este grupo de cualquier acto genocida y no destruir posibles pruebas.