La Audiencia Nacional rechaza el recurso que buscaba parar las exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros
- La Abogacía del Estado alegó que la fallecida no fue inhumada en la capilla donde están operando los forenses
- El recurso fue presentado por la nieta de una de las mujeres enterradas en la basílica, representada por Abogados Cristianos
El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 de la Audiencia Nacional ha inadmitido el recurso que presentó la nieta de una mujer enterrada en el Valle de Cuelgamuros, antes Valle de los Caídos, contra las labores de exhumación llevadas a cabo en este enclave por Patrimonio Nacional.
El recurso fue presentado por una de la familia de una de las 200 mujeres enterradas en la basílica, representada por la asociación Abogados Cristianos, que alegó que los trabajos de exhumación que se llevan a cabo vulneran el derecho fundamental a la libertad religiosa, ya que se remueven cadáveres sin autorización de sus familiares.
Este lunes, el magistrado ha tomado esta decisión al considerar que queda acreditado que los trabajos de exhumación se están efectuando en un lugar diferente al que se encuentra enterrada la abuela de la recurrente y que, en contra de lo alegado por esta, esos trabajos no se están efectuando en vía de hecho, puesto que hubo actuaciones previas por esos trabajos.
Además, el juez explica que de la documentación aportada se advierte que existen un conjunto de actuaciones judiciales, normativas y administrativas previas que constituyen su soporte y que eran conocidas por la recurrente y de las cuales, añade, omitió informar al órgano judicial.
"En este caso, basta una lectura del escrito presentado por la recurrente previamente en vía administrativa para comprobar que, si bien ahora califica de vía de hecho la actuación impugnada, lo que entonces interesó fue la 'nulidad y subsidiaria anulabilidad' de las exhumaciones", explica.
La Audiencia Nacional levantó la suspensión cautelar
El juez recuerda que ese escrito dio lugar a "respuesta expresa a su solicitud mediante la comunicación de 8 de noviembre de 2023 de la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional". Para la Audiencia Nacional, de esto se deduce que la nieta al defender su caso en sede judicial no actuó de buena fe porque la recurrente "ni siquiera consideró en su primera actuación ante la Administración (...) que existiera vía de hecho". Por ello, declara la inadmisibilidad de este recurso que se había tramitado como procedimiento para la protección de derechos fundamentales.
Cabe recordar que el pasado diciembre la Audiencia Nacional levantó la suspensión cautelar de las exhumaciones que se llevan a cabo por parte de Patrimonio Nacional en el Valle de Cuelgamuros después de que la Abogacía del Estado presentara alegaciones explicando que la abuela de la persona que solicitó parar los trabajos por protección del derecho fundamental a la libertad religiosa no fue inhumada en la capilla donde están ahora operando los forenses.
En sus alegaciones, la Abogacía del Estado indicaba concretamente que los restos de la mujer enterrada en el mausoleo, y cuya nieta impulsó el recurso que logró parar los trabajos cautelarmente, no se encuentran en la Capilla del Sepulcro, que es donde se están realizando las exhumaciones, sino en la Capilla del Pilar y, por tanto, "no puede verse afectada".
Subrayaba así que la recurrente carecía de legitimación para recurrir porque "el interés que se invoca es meramente hipotético" y añadía que "los perjuicios que de manera absolutamente genérica invoca la recurrente son inexistentes pues (...) los restos de la abuela de la recurrente están plenamente identificados y localizados y no son objeto de las actuaciones".
Abogados Cristianos consideraba que los trabajos de exhumación autorizados por el Ministerio de la Presidencia suponían "una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa". Aseguraba que "la mera necesidad de tener que realizar las pruebas de ADN a los cadáveres (lo que implica cierto grado de profanación), se está incurriendo en una vulneración de un ejercicio de la libertad religiosa". Denunciaba que "para realizar estas pruebas no han solicitado consentimiento a los familiares".
Tras conocerse la decisión de la Audiencia Nacional, ha anunciado que, junto a la Asociación por la Defensa del Valle de los Caídos, presentará un nuevo recurso contencioso-administrativo. Esta vez, han señalado en nota de prensa, en representación "de un hombre que tiene enterrados a nueve familiares en la cripta en la que se están llevando a cabo las labores de exhumación".
"Puesto que el único argumento que esgrime la Audiencia Nacional es que el familiar no está en la cripta en la que se están llevando a cabo las exhumaciones, al presentar el recurso en nombre de esta otra persona no tendrá más excusas para parar definitivamente unas exhumaciones que se están haciendo de forma totalmente ilegal", alega.
Otros obstáculos judiciales
El pasado mes de septiembre un juzgado de Madrid anuló el acuerdo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) por el que se concedió licencia urbanística para las obras necesarias para acometer las exhumaciones, una decisión que el Gobierno anunció que recurriría.
Esta sentencia llegó después de que el pasado verano comenzaran los trabajos forenses para exhumar a 128 víctimas del Valle de Cuelgamuros, y supuso un nuevo obstáculo para el cumplimiento de la resolución judicial que en 2016 reconoció el derecho de los familiares de los hermanos Lapeña a recuperar sus cuerpos.