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El Constitucional completa el amparo al exdiputado de UP, Alberto Rodríguez, al anular la retirada de su escaño

  • Se trata del segundo amparo que la Corte de Garantías concede al canario
  • Ha contado con el aval de los seis votos de la mayoría progresista frente a los cuatro en contra de la minoría conservadora

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El ex diputado por UP, Alberto Rodríguez, en una rueda de prensa
El ex diputado por UP, Alberto Rodríguez, en una rueda de prensa EFE/ALBERTO VALDÉS

El Tribunal Constitucional ha anulado este miércoles la retirada del escaño al exdirigente de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, que ejecutó la entonces presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, ante su condena por dar una patada a un policía durante una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Fuentes jurídicas han informado de que la decisión ha contado con el aval de los seis votos de la mayoría progresista frente a los cuatro en contra de la minoría conservadora. El magistrado Juan Carlos Campo se ha abstenido al afectar el recurso a su pareja. 

Se trata del segundo amparo que la Corte de Garantías concede al exdiputado, una vez que el pasado día 16 ya anuló la condena de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo.

Esta segunda sentencia vuelve a dar la razón a Rodríguez

En su momento, este tribunal le condenó a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 45 días. Tras ello, Batet le retiró su condición de diputado, un asunto que, como su condena, Alberto Rodríguez recurrió también en amparo.

La primera sentencia corrigió la condena del Supremo al declarar vulnerado el principio de legalidad, por entender que la sanción de multa (como sustitutiva de la pena de prisión) no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación especial.

Tras ello, esta segunda sentencia vuelve a dar la razón a Rodríguez porque una vez anulada la pena de prisión, por sustituirse en multa, así como la accesoria de inhabilitación, no es posible aplicar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que provocó la pérdida del escaño.