La Audiencia Nacional fija que los permisos de cuatro días por causa mayor deben ser retribuidos
- Aplica una perspectiva de género porque los vinculados a cuidados de familiares y convivientes "son ejercitados por mujeres"
- La sala de lo social estima la demanda de conflicto colectivo planteada por varios sindicatos
La Audiencia Nacional ha establecido que los permisos de cuatro días por fuerza mayor que contempla el Estatuto de los Trabajadores deben retribuirse, aplicando una perspectiva de género, ya que los vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres.
En una sentencia fechada de este martes, la sala de lo social estima la demanda de conflicto colectivo planteada por varios sindicatos sobre el carácter retribuible de las ausencias por fuerza mayor de hasta cuatro días.
La Sala llega a la conclusión de que "no es necesaria prevención convencional alguna o pacto de empresa para que tales ausencias sean retribuidas", es decir, no es preciso que así se indique en el convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Pero la Audiencia, en lo que denomina una "interpretación sociológica", va más allá y destaca que "la realidad social sobre la que se plasma esta norma ha sido puesto de manifiesto por la jurisprudencia, y no es otra que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres".
Cuidados asumidos mayoritariamente por las mujeres
Así lo contempla también la directiva europea aplicable, cuyo objeto es favorecer mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares, recuerda la sentencia.
Partiendo de lo anterior, cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
La postura de la empresa, según la cual la retribución de las meritadas horas de fuerza mayor se supedita al pacto colectivo expreso, resulta contrario al referido principio de igualdad real, pues no hace, sino perpetuar la denominada "brecha laboral de género".
Y ello implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermada su retribución por esta causa, "a la par que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares".