El Tribunal Supremo rechaza definitivamente la querella de Podemos contra García-Castellón por 'lawfare'
- Recuerda que ya dejó sin efectos algunas diligencias que "excedían del ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la investigación"
El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la inadmisión de la querella de Podemos contra los jueces de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y Joaquín Gadea por presuntos delitos de prevaricación, revelación de secretos y omisión de perseguir conductas delictivas, en un supuesto caso de 'lawfare'.
La formación 'morada' presentó en noviembre una querella contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 y su juez de refuerzo por haber reabierto la investigación que se seguía en su contra y de sus líderes por una supuesta financiación ilegal de partidos, blanqueo de capitales y delito fiscal, una causa que ya había sido archivada en marzo de 2022.
Ahora, en un auto al que ha tenido acceso RTVE, la ponente Carmen Lamela Díaz concluye que los hechos "no constituyen los delitos que constituyen su objeto" y, aunque no duda de la "veracidad del relato" del partido, descarta que haya "relevancia penal".
No obstante, reconoce que algunas diligencias acordadas "excedían del ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la investigación", lo que "lógicamente" ya llevó a la Sala de lo Penal a dejar sin efecto aquellas resoluciones. A pesar de esto, la magistrada considera que no "nos encontremos ante resoluciones injustas", pues guardaban "cierta relación" con la investigación, y que la inadmisión de la querella fue "ajustada a Derecho, por lo que procede su total confirmación".
En este sentido, Lamela reitera que, para la comisión del delito de prevaricación, "no basta la mera ilegalidad" o "contradicción con el derecho". "Este tipo exige algo más. Exige ese apartamiento de la función judicial que, ni se revela en la querella, ni, tal y como declaramos en el auto recurrido, se advierte a la vista de las resoluciones dictadas por los querellados", apunta.
Una causa que se remonta a 2016
La causa sobre la supuesta financiación irregular se inició en 2016, cuando un juzgado de Zaragoza se inhibió en favor de la Audiencia Nacional tras recibir una denuncia contra Podemos por supuesta financiación ilegal con fondos de Irán y de Venezuela. No obstarte, fue archivada por el propio García-Castellón poco después.
Posteriormente, en 2021, se reabrió la causa a raíz de las confesiones del exgeneral chavista Hugo Armando Carvajal, conocido como Pollo Carvajal, tras su arresto en Madrid para proceder a su extradición a Estados Unidos.
Podemos denunció entonces que el juez acordó las diligencias con base en una información obtenida de forma ilegal por la Policía y que el fin del secreto era impedirles ejercer sus derechos, al tiempo que de forma paralela se filtraba el contenido y resultado de las diligencias de investigación.
El coportavoz estatal del partido, Pablo Fernández, aseguró que la actuación de ambos jueces era un caso "paradigmático" y "palmario" de 'lawfare', al operar al margen de las normas que regulan la actuación judicial con una investigación "prospectiva" cuyo "único objeto" ha sido "perjudicar reputacionalmente" al partido.
La Sala de lo Penal del Supremo inadmitió la querella un mes después al considerar que los hechos denunciados por Podemos no eran constitutivos de delito porque en las decisiones adoptadas por los instructores ni hubo mala fe ni fueron injustas. Por contra, indicaron que los hechos señalados por El Pollo "guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo" en 2016, y que fue archivada, por lo que "ante esta nueva información" los jueces estaban "obligados" a investigar para verificarla.
No conforme con la decisión del alto tribunal, Podemos presentó un recurso de súplica en el que se quejaba de que el Supremo no hubiera "reclamado y revisado la causa instruida por los magistrados querellados, y con ello, todas y cada una de las resoluciones dictadas por aquellos" para valorar su actuación.
Los de Ione Belarra insistían además en que "se siguió una causa general" porque "no existía hecho alguno que justificara la reapertura", indicando que el testimonio de Carvajal carecía de "un mínimo de verosimilitud objetiva", ya que "provenía de una persona cuya extradición había sido solicitada por Estados Unidos por delitos de narcotráfico".