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El juez Pedraz investigará si la cúpula policial de la época de Rajoy maniobró contra Podemos

  • El magistrado investigará al ex número dos de Interior y al que fuera director adjunto operativo de la Policía, entre otros
  • Podemos se querelló contra ellos por delitos de organización criminal, revelación de secretos o prevaricación, entre otros

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Imagen de archivo de un coche de la Policía Nacional
Imagen de archivo de un coche de la Policía Nacional

El juez Santiago Pedraz ha admitido la querella que interpuso Podemos contra cargos del Ministerio del Interior y de la Policía en 2015 y 2016 por presuntas investigaciones irregulares al partido, pero ha excluido de la causa al exministro Jorge Fernández Díaz al no ver indicios suficientes contra él.

El magistrado de la Audiencia Nacional investigará la querella en relación con el ex número dos de Interior, aquellos años en los que gobernaba el PP, Francisco Martínez, y al exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía, Eugenio Pino, entre otros.

Deja fuera, sin embargo, al exministro Fernández Díaz, al exdirector general de la Policía, Ignacio Cosidó, y a otros responsables policiales.

Querella por delitos de organización criminal

Podemos se querelló contra todos ellos por delitos de organización criminal, revelación de secretos o prevaricación, entre otros, y pedía investigar la supuesta creación de pruebas falsas para perjudicar al partido en el marco de causas presuntamente prospectivas y ajenas al control judicial. 

En su escrito, Podemos señalaba que los querellados, bajo el liderazgo del entonces secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, "se ocupaban de realizar investigaciones prospectivas y ajenas a cualquier interés policial, no bajo control judicial o del Ministerio Fiscal sobre las personas que conformaban la organización política". 

Además, la formación apuntaba que Martínez daba cuenta periódicamente al ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, con capacidad este de decisión última, aprovechándose de su condición de autoridad pública y con la colaboración de agentes policiales. 

El objetivo principal, según esta formación, era su posterior filtración a los medios de comunicación bajo el marchamo de fiabilidad de las “fuentes policiales” y desprestigiar ante la opinión pública al partido político Podemos, así como atentar de este modo contra la indemnidad de sus diputados y restantes cargos públicos.

Ocho actuaciones concretas

Este modo de operar, indica la querella, se concretó en ocho actuaciones, como la investigación al entonces líder del partido Pablo Iglesias en el informe PISA, la filtración de un documento "falsario" de una cuenta a su nombre en el Euro Pacific Bank Limited o la manipulación de documentos o registros policiales internos para otorgar apariencia de legalidad a la actuación de los querellados. 

En su auto, el juez Pedraz explica que una vez examinada la querella y verificado que algunos de los hechos serían competencia de la Audiencia Nacional y constitutivos de infracción penal, procede su admisión, aunque de forma parcial

En cuanto a los hechos y personas que inadmite, el magistrado afirma que del relato de la querella no aparece afirmada y sustentada indiciariamente que todos los querellados participaran en sus actuaciones con la finalidad criminal que se imputa. 

En algunos casos no se relata más que una suposición

En este sentido, dice, no se aprecia que Fernández Díaz, Cosidó o los excargos policiales, Bonifacio Diez Sevillano, José Manuel García Catalán, Manuel Vázquez López y Mariano Hervás intervinieran en la investigación de hechos relativos a diputados con la finalidad delictiva atribuida en la querella y sin el cumplimiento de las normas legales exigidas para realizar una investigación de los diputados. 

"Debe señalarse que ni del ministro Jorge Fernández Díaz ni del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, no se relata más que una suposición de que, por los cargos que ostentaban, deberían conocer y autorizar los hechos. Dicha imputación es insuficiente para admitir la querella contra los mismos", explica el magistrado. 

En cuanto a las diligencias solicitadas por Podemos, el magistrado rechaza las declaraciones testificales de periodistas por cuanto se refieren a las fuentes de información de los medios, "no estando obligados a declarar los profesionales del periodismo sobre las mismas". 

El juez añade que tampoco aparece en el relato de hechos que los medios participaran en la difusión de noticias falsas a sabiendas de que lo eran, por lo que su actividad está amparada por el secreto profesional y por el artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho a la información.