Dani Alves, condenado a cuatro años y seis meses de prisión por violar a una chica en una discoteca de Barcelona
- También le condenan a cinco años de libertad vigilada y a no acercarse a la víctima durante nueve años
- Lleva en prisión provisional desde enero de 2023 cuando fue detenido
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión al exfutbolista Dani Alves por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de la Ciudad Condal la noche del 30 de diciembre de 2022.
Además, según la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE, también ha sido condenado a cinco años de libertad vigilada y a nueve años y seis meses de alejamiento de la víctima, a quien deberá indemnizar con 150.000 euros, y a una multa de dos meses con una cuota diaria de 150 euros, por un delito de agresión sexual.
La condena a prisión queda lejos de los 12 años que solicitaba la acusación particular y de los nueve años que reclamaba la Fiscalía, porque se le aplica la atenuante de "reparación del daño", ya que ingresó en la cuenta del Juzgado "la cantidad de 150.000 euros" para la víctima.
Queda probada la agresión sexual
Según la sentencia, el tribunal considera probado que "el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la echó al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, a pesar de que la denunciante decía que no". Y entiende que hubo "ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal".
Asimismo reconoce que para "existencia de agresión sexual no es necesario que se produzcan lesiones físicas", aunque admite que en este caso, sí que hubo "lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado".
Los magistrados resaltan que la víctima fue "coherente y especialmente persistente" en sus declaraciones tanto en la instrucción, como en el juicio", y consideran que "existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida".
Asimismo destacan que la joven no quería denunciar "por las posibles repercusiones mediáticas" que pudiera tener y que renunció a la indemnización para ejercer las acciones legales y que no consta "la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima".
Además, la sentencia recoge que el hecho de que la denunciante pudiera haber bailado de "manera insinuante", no puede hacer suponer que "daba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir", ni supone "dar carta blanca a cualquier abuso o agresión".
Atenuante de la reparación del daño
En cuanto al relato de Alves, el tribunal señala que el hecho de que incurra en contradicciones "no supone que tenga que considerársele sin más autor de los hechos", y recuerda que tiene el derecho constitucional de no declarar contra sí mismo.
Le aplica la atenuante de reparación del daño, porque queda acreditado que "con anterioridad a la celebración del juicio", ingresó en la cuenta del juzgado "la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante".
Por contra, el tribunal descarta la atenuante de "embriaguez", tal y como alegó la defensa, pues asegura que no ha "quedado acreditado la afectación que el consumo del alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado.
El exjugador del Barça, que fue juzgado entre los pasados días 5 y 7 de febrero, lleva en prisión preventiva desde el 20 de enero de 2023, cuando fue detenido. Desde que se inició la instrucción del caso ha dado diferentes versiones distintas de lo sucedido.
Durante el juicio sostuvo que las relaciones sexuales con la víctima fueron consentidas y alegó que había bebido mucho alcohol. De hecho, el amigo que estuvo con él en la discoteca y la mujer del futbolista testificaron en ese sentido en el juicio.
Su defensa pedía que lo absolviera o, como alternativa, que lo condenase a un año de cárcel por agresión sexual. Mientras que la Fiscalía pedía para él nueve años de cárcel por un delito de agresión sexual, y la acusación particular solicitaba doce años de prisión cárcel y una indemnización de 150.000 euros.
La sentencia admite recurso de apelación en la sala de Apelaciones de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Los abogados de la víctima, "satisfechos" porque se reconoce la violación
A la salida de la lectura del veredicto, los abogados de la víctima han admitido que están "satisfechos" porque "se reconoce que hubo una violación", y por tanto, mantiene lo que sostuvo la joven agredida.
No obstante, han explicado a los medios de comunicación que tienen que estudiar "detenidamente la sentencia" para ver "si se recoge la gravedad de los hechos". En cuanto a la atenuante aplicada, rechazan que en verdad se haya producido la reparación de los daños.
Por su parte, la defensa de Alves ha avanzado que van a recurrir la sentencia, porque su cliente sigue sosteniendo que es "inocente".
Por otro lado, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha incidido en que "han funcionado los protocolos" en este caso, y que ha dejado patente que la llamada ley del 'solo sí es sí' "funciona" porque el "consentimiento está en el centro". Por ello, ha insistido en que es "importantísimo que las víctimas denuncien" o que "sus entornos denuncien".