El Tribunal Supremo abre causa penal a Puigdemont por delitos de terrorismo en el caso 'Tsunami Democràtic'
- El alto tribunal no alberga duda: los hechos "se incardinan en el delito de terrorismo"
- Y lo hace en contra de la Fiscalía, que rechazó investigar al 'expresident' al no hallar indicios
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al ex 'president' de la Generalitat Carles Puigdemont, actual eurodiputado, por delito de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso 'Tsunami Democràtic', la causa en la que se investiga el papel de la plataforma en los altercados y disturbios posteriores a la sentencia del 'procés'.
Por el mismo delito se abre causa también para investigar y enjuiciar al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación en el marco de la misma causa. El Tribunal Supremo designa instructora conforme al turno establecido a la magistrada Susana Polo.
El alto tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.
Y lo hace en contra del criterio de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, que rechazó que se investigara al expresidente de la Generalitat en el caso 'Tsunami Democràtic', tras no hallar "indicios suficientes de criminalidad", desmarcándose, eso sí, del criterio mayoritario de los fiscales del Supremo.
El Supremo no alberga duda: los hechos "se incardinan en el delito de terrorismo"
En un auto al que ha tenido acceso RTVE, el tribunal determina que "no alberga duda alguna de que los hechos que se imputan a ‘Tsunami Democràtic’ se incardinan en el delito de terrorismo" y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.
Los magistrados concluyen que respecto a estos dos aforados es “necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”. Sin embargo, el Supremo declara la falta de competencia de la Sala para investigar a las otras 10 personas encausadas que no son aforadas.
Nada más conocerse la decisión del tribunal el propio Puigdemont ha reaccionado a través su cuenta de Twitter (ahora X) para denunciar el "Matrix judicial español".
Por su parte, el presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, ha mostrado todo su apoyo a los afectados por la decisión, Puigdemont incluido, y no ha dudado en calificar de "decisión política" la medida tomada por el Supremo. "No es una decisión jurídica, es política. No se imparte justicia, se sigue impartiendo una represión política contra el independentismo catalán. Es una aberración", ha afirmado en una declaración institucional el político de ERC.
Esta decisión viene además en medio de la negociación entre PSOE y Junts para poder sacar adelante la ley de amnistía, después de que el partido de Puigdemont paralizara la tramitación el pasado 30 de enero, precisamente porque creían que la ley es "selectiva" y no garantizaba que todos los encausados quedasen dentro de la medida de gracia. La Comisión de Justicia del Congreso debe emitir un dictamen sobre la proposición antes del próximo 7 de marzo.
"Situación de absoluto caos y violencia" en el aeropuerto del Prat
El auto se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el aeropuerto del Prat de Barcelona que "son susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal -o coacciones- en el bloqueo de la entrada y salida al aeropuerto por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque". Añade que "se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo y se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia en la que T.D. (Tsunami Democràtic) actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad”.
Para la Sala, también se ocasionaron "lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia". Considera que son lesiones que estarían en concurso ideal con delitos de atentado a agentes de la autoridad, causadas con instrumentos peligrosos, perpetrados en el aeropuerto del Prat y en las calles de Barcelona, mediante el lanzamiento de piedras, adoquines, láminas de aluminio y barras de hierro contra los agentes, en medio de la formación de barricadas, quema de bidones inflamables y contenedores.
El Supremo explica que para acreditar el delito de ‘terrorismo callejero’ se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Para la Sala, las conductas analizadas en el caso ‘Tsunami Democràtic’ encajan en los artículos 573 y 573 bis y señala que, en síntesis, puede afirmarse que el artículo 573 CP considera la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación, como un delito de terrorismo.
Participación de Puigdemont: "liderazgo absoluto" y "autoría intelectual"
El auto señala que hay varios indicios que acreditarían la participación de Puigdemont en los hechos investigados. Entre ellos, se refiere a que "desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones". La resolución menciona así las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de ‘Tsunami Democràtic’ y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura.
La Sala incide que en este caso “aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.
Agrega el auto que “en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.
El Supremo recuerda que terrorismo "no es solo ETA y la Yihad"
El Tribunal Supremo argumenta también su decisión y cree que hay motivos para investigar si hubo terrorismo en las protestas de Tsunami Democràtic y dejando claro que la tesis lanzada por "algunos políticos y medios de comunicación" acerca de que sólo las acciones de ETA o la Yihad entran en este delito es "incompatible" con el Código Penal.
El tribunal analiza el delito de "terrorismo callejero" y recuerda que la propia Fiscalía, en su memoria de 2020 cuando estaba al frente la también exministra Dolores Delgado, señaló a los Comités de Defensa de la República (CDR) como un "movimiento violento independentista catalán" y acusó a varios de sus miembros de terrorismo.
Y se apoya en la tesis de la mayoría de la Junta de Fiscales que abogó por investigar a Puigdemont bajo la premisa, entre otras, de que "no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista" sino que, aunque sea individualmente, si comete alguna de las acciones previstas con las finalidades que expresa el Código Penal "será autor o partícipe de un delito de terrorismo".