El Tribunal Supremo prohíbe usar el trastero como plaza de aparcamiento si no lo autoriza la comunidad de propietarios
- Los demandados estacionaban dos vehículos después de que el antiguo dueño derribara el tabique que separaba los espacios
- Así, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso de una comunidad de propietarios de un edificio destinado a garajes y trasteros
El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que no se puede hacer uso del trastero como plaza de aparcamiento en una comunidad de propietarios si no existe autorización ni licencia para dicha actividad, que además es contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH).
Así, el alto tribunal se ha pronunciado a través de una sentencia en la que la Sala de lo Civil estima el recurso de una comunidad de propietarios de Villena (Alicante) y prohíbe a uno de ellos que utilice el trastero como aparcamiento. El edificio estaba destinado a garages y trasteros, contando con 26 plazas en ambos casos.
Así lo certificó la secretaria del ayuntamiento en un documento en el que advertía que "cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia".
El antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que los separaba y comenzó a guardar allí dos vehículos sin autorización de la comunidad. Ahora bien, dejó de hacerlo después de que la comunidad hablara con él.
Luego la comunidad habló con la inmobiliaria que gestionó la venta para que informara de que compraba un solo garaje y un solo trastero, como constaba en la escritura, y no dos plazas de garaje. Pese a ello, los nuevos propietarios utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo, por lo que la comunidad los demandó.
El Supremo corrige a la Audiencia Provincial
A pesar de que el juzgado de Villena dio la razón a la comunidad y entendió que ese uso ilegítimo mermaba las condiciones de seguridad y los derechos de los demás vecinos, la Audiencia de Alicante permitió el uso del trastero como garage. Este tribunal señaló que había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y que la comunidad no se había opuesto a ello.
En cambio, el Supremo considera que este criterio no es correcto y que los demandados no solo añadieron una plaza de aparcamiento sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia.
"Los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso", sostienen los magistrados del Supremo
Asimismo, el alto tribunal ha subrayado que el hecho de que los demandados no sean los únicos que aparquen dos vehículos "no puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas".