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El nuevo texto de la amnistía, a examen de los juristas: ¿tiene seguridad jurídica? ¿Es constitucional?

  • Algunos expertos consideran que seguir la directiva europea sobre terrorismo ofrece "más garantías"
  • Otros creen que traerá "controversia" y dudan de la constitucionalidad de una ley "ad hoc"

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La portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras
La portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras EFE/ Borja Sánchez-Trillo

La ley de amnistía está ya muy cerca de hacerse realidad. Tras meses de negociación, el texto acordado entre PSOE, Junts y ERC ha salido adelante este jueves en la Comisión de Justicia del Congreso y la próxima semana se espera su aprobación definitiva en el pleno. 

Esta última versión incluye cambios relevantes respecto a la anterior. Ahora solo se excluyen de la amnistía para los independentistas catalanes los delitos de terrorismo tal y como los define la legislación europea e internacional, sin hacer referencia al Código Penal español. Se deja fuera la malversación, pero solo si hay enriquecimiento personal y también se acota la traición.

Para algunos juristas, estas modificaciones ofrecen más garantías y mayor seguridad jurídica, mientras que para otros ocurre todo lo contrario: aseguran que el texto se adapta a personas concretas, por lo que se pierde esta seguridad y se dificulta su previsible camino en el Tribunal Constitucional. De fondo persiste además el debate sobre su constitucionalidad, un aspecto que sigue dividiendo a los expertos.

Ruiz Robledo: "La seguridad jurídica empeora"

Para Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, “la seguridad jurídica empeora” con esta nueva versión de la ley, asegura a RTVE.es. 

La directiva europea sobre terrorismo de 2017 a la que hace referencia la amnistía es un “mínimo”, como lo ha definido en RNE el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante, José María Asencio. Los jueces deberán compararla con los delitos imputados por el Código Penal español a los acusados que se beneficiarán de la amnistía, lo que puede generar “controversia”, según Ruiz Robledo. En cualquier caso, con este último borrador los jueces tendrán “más margen de actuación”.

“Lo que se intenta claramente es ampliar el ámbito de la amnistía, y veremos si esa nueva ampliación está dentro de la Constitución y del Derecho europeo o no”, abunda este profesor en la Universidad de Granada.

Más cerca - La ley de amnistía mira hacia Europa - Escuchar ahora

Pérez Royo: "La norma da muchas más garantías"

En el lado contrario se sitúa Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Este considera que “en la directiva europea la tipificación del terrorismo está hecha con más precisión que en el Código Penal español”, y, en consecuencia, “es una norma que da muchas más garantías” y “más seguridad jurídica”.

En la directiva europea aparecen definidos como delitos de terrorismo los “atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte”, los “atentados contra la integridad física de una persona”, “el secuestro o la toma de rehenes” o “destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas”.

En cambio, la definición de terrorismo del Código Penal es “excesivamente laxa”, según Pérez Royo. Para determinar si un delito es terrorismo, incluye como finalidad la de “alterar  gravemente la paz pública”, un “concepto muy indeterminado”, según Paz de la Cuesta, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria. En España, añade, “se ha pretendido aplicar el Código Penal a hechos en principio muy alejados de esa idea de terror y de afectación gravísima a la sociedad propia de los delitos de terrorismo”.

Las Mañanas de RNE - Joaquín Giménez, magistrado emérito del Tribunal Supremo: "La amnistía no tiene nada que ver con el indulto" - Escuchar ahora

Coincide el magistrado emérito del Tribunal Supremo Joaquín Giménez, quien señala que en nuestro país “se ha ampliado el concepto de terrorismo y quizás el encaje con la directiva europea pueda ser complicado". “Si al final todo va a ser terrorismo, la conclusión es que nada es terrorismo”, ha apuntado en una entrevista en Las Mañanas de RNE.

Ha recordado, por ejemplo, que en los años ochenta o noventa los actos de la kale borroka en el País Vasco se juzgaban en audiencias provinciales, sin tener la consideración del terrorismo de ETA que se llevaba a la Audiencia Nacional, mientras que años después, en incidentes como de Alsasua, la Fiscalía sí que pedía penas por terrorismo.

¿Una ley ad hoc?

Para Ruiz Robledo esta ley de amnistía es un texto “ad hoc” para beneficiar a líderes independentistas como Carles Puigdemont, y prueba de ello, asegura, es cómo ha ido modificándose a medida que nuevas decisiones judiciales elevaban los cargos contra él, incluyendo el de terrorismo, que en un principio iba a quedar excluido de la ley.

“La Comisión de Venecia dice claramente que la regulación no puede ser para las personas, tiene que ser general y abstracta”, asevera.

Sin embargo, para Pérez Royo son los jueces los que “sí que han interpretado ad hoc la legislación”. Ironiza con que magistrados como Manuel García Castellón, de la Audiencia Nacional, “han descubierto lo que durante cuatro años no se había visto”, en referencia a la acusación de terrorismo a Puigdemont por la causa del ‘Tsunami Democràtic’, para así lograr que no se beneficien de la amnistía. 

Por ello, Junts ha querido “blindarse para evitar que se produjeran interpretaciones como las que se están produciendo”. Sentencia que esto es “perfectamente legal”, ya que “las Cortes Generales tienen libertad de configuración a la hora de redactar la norma”.

Dudas sobre la malversación

Otro aspecto destacado de la última modificación es la exclusión de la malversación solo si hay enriquecimiento ambiental. Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid, duda de la pertinencia de este cambio. “Qué más da, por ejemplo, que uno sustraiga de un Ministerio un ordenador para utilizarlo, para tirarlo al río o para regalarlo. En estos dos últimos casos no hay ningún tipo de enriquecimiento personal, pero en los delitos contra la propiedad, y la malversación es uno, hay un ánimo de lucro, de disponer de otra cosa como si fuéramos su propietario”, señala.

Para Ruiz Robledo, se trata de “un criterio complicado”, y pone otro ejemplo. “Si yo soy presidente del Gobierno y doy injustamente unas subvenciones, yo no me estoy lucrando personalmente, pero esa gente que ha recibido las subvenciones a lo mejor me votan y  sigo manteniendo mi puesto y mis privilegios. Luego me estoy lucrando personalmente”, expone.

En cuanto a la traición, solo se excluye de la amnistía en el caso de “que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza”, lo que Pérez Royo ve “de cajón”, ya que las acciones de octubre de 2017 o en las manifestaciones contra la sentencia del ‘procés’ en 2019 “no tenía ninguna credibilidad” juzgarlo como alta traición.

Las Mañanas de RNE con Íñigo Alfonso - Gimbernat, catedrático de Derecho Penal: "La amnistía no puede ser constitucional en ningún caso"

¿Es constitucional?

Más allá de estas modificaciones, persiste el debate sobre la constitucionalidad de la ley. El catedrático de la Universidad de Sevilla defiende que sí que tiene cabida en la Carta Magna y pone, entre otros ejemplos, que en España ha habido en el pasado “17 amnistías como mínimo cuya justificación era el restablecer la paz social y la convivencia”, lo que pretende el Gobierno con esta.

Asencio, por su parte, no cree que esta ley pase el “estándar del Tribunal Constitucional ni el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Gimbernat, por su parte, asegura que “no puede ser constitucional en ningún caso, porque la Constitución Española prohíbe los indultos generales y las amnistías son una medida de gracia todavía más amplia que el indulto”.

Coincide Ruiz Robledo, quien pone el siguiente ejemplo para compararlo con la prohibición del indulto general: “Si yo no puedo ir a 130 kilómetros por hora en la autopista cómo me va a dejar la ley ir a 500 kilómetros por hora”.

En todo caso, será el Tribunal Constitucional quien decida, ante un probable recurso, si la ley cumple o no con la Carta Magna.