El Supremo preguntará a la Justicia Europea sobre cómo aplicar la fijeza en el empleo público a los indefinidos no fijos
- La sentencia del TJUE afecta a miles de trabajadores públicos de toda España
- El Supremo busca una respuesta para saber cómo aplicar la fijeza en el sector público
La Sala Cuarta del Supremo ha anunciado que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero que emitió el Tribunal de Justicia Europeo, en la que señalaba que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución "abusiva" de contratos públicos en varias administraciones españolas. Además, ha resaltado que la solución sería "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos".
En este sentido, apuntaba la Justicia Europea a que, "a falta de medidas adecuadas" en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir" la solución.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024, sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.
"Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", ha apuntado el TS.
"En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad", ha proseguido el Supremo.
La Justicia Europea respondió con esta sentencia al TSJM
La sentencia emitida por el TJUE respondía así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a los litigios que oponían a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
Dichos trabajadores estuvieron durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos, por lo que el TSJM pedía al TJUE que interpretase el acuerdo marco en relación con la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.
El TJUE respondía al TSJM que un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco, por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de este.
Asimismo, señalaba que la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada" contenida en el acuerdo marco comprende una situación en la que, de no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada es prorrogado automáticamente.