El Supremo pide al Senado el suplicatorio para juzgar a José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial
- Suspende la inmunidad del senador del PP para dirigir un procedimiento por conducir presuntamente a 215 km/h
- La instructora aprecia "indicios de criminalidad" en la actuación del expresidente de la Diputación de Ourense
El Tribunal Supremo ha pedido al Senado el suplicatorio para dirigir el procedimiento penal contra el senador del PP José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial por conducir presuntamente a 215 kilómetros por hora en un tramo de velocidad limitada a 120 km en la autovía A-52, sentido Benavente (Zamora).
La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión en un auto que ha hecho público este viernes y que atiende a la propuesta de la magistrada-instructora de esta causa, Ana Ferrer, que el pasado miércoles elevó una exposición razonada a la Sala para que solicitara la autorización a la Cámara Alta con el fin de suspender la inmunidad que goza el senador como aforado y proceder penalmente contra él al haber apreciado "indicios racionales de criminalidad".
A la espera de que el Senado resuelva sobre la autorización solicitada, la Sala ha acordado suspender hasta entonces la tramitación de las actuaciones referidas al senador.
En su auto, el Tribunal Supremo acuerda remitir el suplicatorio al presidente del Senado, Pedro Rollán (PP), "por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de las actuaciones necesarias, así como el escrito del Ministerio Fiscal y de la Exposición Razonada de la Magistrada-Instructora".
Control de velocidad a 215 km/h
La exposición razonada explica que los indicios contra Baltar se sustentan en el atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, del 23 de abril de 2023, en un tramo de la autovía A-52, a la altura de la comarca zamorana de Sanabria, a partir de un control que registró una velocidad 215 km/h con un margen de error del 5%.
En opinión de la magistrada, el hecho de que Baltar "hubiera sido sancionado administrativamente por los mismos hechos y como sostiene, abonada la correspondiente sanción pecuniaria, que conllevó además la pérdida de algunos puntos del permiso de conducir, no objeta la presente causa penal".
Respondía así al letrado de Baltar que, al oponerse al suplicatorio, aseguró que la causa estaba "resuelta" porque ya había rendido cuentas con el pago de la multa y la retirada de seis puntos del carnet, con lo que, a su juicio, no se podía "reabrir" un procedimiento que ya ha sido "objeto de sanción".
Margen de error
En su comparecencia ante el Supremo, el pasado 19 de diciembre, el también expresidente de la Diputación de Ourense rechazó ante la magistrada haber cometido un delito contra la seguridad vial, puesto que sostiene que nunca rebasó los 200 km/h, el mínimo para que sea considerado delito.
Esa velocidad es el mínimo para poder considerarlo delito, que es siempre 80 kilómetros más que el máximo establecido en ese tramo, que era de 120 kilómetros hora. El margen de error es de 10 km, por tanto, a partir de 210 es delito.
Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.
La Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, lo que se traduciría en unos 1.800 euros. El Ministerio Público también reclamó un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores para el dirigente del PP.
El juzgado de instrucción acordó la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad. Pero, una vez acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.