El Supremo confirma que los 15 minutos de cortesía de llegada y el tiempo de desayuno son trabajo efectivo
- El Alto Tribunal considera que un nuevo método de fichaje no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo
- La disputa se planteó tras una guía elaborada por Caixabank sobre cómo llevar a cabo el registro de jornada
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que los 15 minutos de cortesía de llegada y el tiempo de desayuno deben ser considerados como tiempo efectivo, es decir, tiempo trabajado. El Supremo ha estimado así los recursos de UGT, CCOO y SECB (Sindicato de Empleados de CaixaBank) a un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020 que afecta a la plantilla de Caixabank con horario rígido.
La sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado. El Supremo entiende que quien llegue durante este cuarto de hora tiene derecho a que su fichaje sea considerado puntual.
Asimismo, desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado también como tiempo efectivo de trabajo. Una decisión que se fundamenta en los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada.
En una sentencia anterior, de 2023, el Alto Tribunal había recomendado a las empresas la creación de una guía con las pautas precisas para activar el registro de jornada. Caixabank elaboró dicha guía y consideró ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.
El Supremo contradice a la entidad bancaria y recuerda que en un acuerdo alcanzado en 1991 entre la empresa y los sindicatos ya albergaba esta posibilidad de que los 15 minutos posteriores y anteriores al inicio de jornada se considerarían trabajo efectivo. Es decir, el nuevo método de registro de jornada, como explica el Alto Tribunal, no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo.
¿Cuál fue el origen del conflicto?
El problema entre los sindicatos y el banco, que motivó la presentación de una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, surge a raíz de una guía que elabora CaixaBank a finales de 2019 para instruir a su plantilla acerca de cómo llevar a cabo el registro de jornada.
En su demanda, los sindicatos denuncian que dicho documento modifica de forma indebida las condiciones de trabajo relativas a la pausa del desayuno, a la posibilidad de iniciar la jornada en los 15 minutos siguientes a la fijada en el horario establecido, y a la forma de computar las horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda de los sindicatos, estableciendo que la pausa del desayuno debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo. No obstante, señaló que no debe considerarse tiempo de trabajo el de los "marcajes" que se efectúen en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada, fallo que el Supremo ha contradicho con la nueva sentencia con fecha del 5 de marzo.