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El Tribunal Supremo absuelve a los líderes de Ausbanc y Manos Limpias de extorsionar a bancos

  • Luis Pineda y Miguel Bernad fueron condenados a ocho y cuatro años de prisión, respectivamente, por la Audiencia Nacional
  • Considera probados los hechos, pero cree que no suponen un delito de extorsión porque no hay intimidación o violencia

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Fachada exterior del Tribunal Supremo de Madrid
Fachada exterior del Tribunal Supremo de Madrid

El Tribunal Supremo ha absuelto al líder de Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios), Luis Pineda, y del sindicato Manos Limpias, Miguel Bernad, de extorsionar a entidades bancarias a cambio de retirar acciones judiciales o iniciar campañas de desprestigio.

Estos habían sido condenados por la Audiencia Nacional a ocho y cuatro años de prisión, respectivamente, por dicho delito y por estafa, en una causa que no consideró probado que presionaran para obtener dinero a cambio de retirar la acusación contra la infanta Cristina en el caso Nóos.

Luis Pineda había sido condenado a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de extorsión y a tres años como autor de un delito de estafa. Miguel Bernad, como cooperador necesario de un delito de extorsión consumado y de otro continuado, había recibido penas de tres años y de un año de prisión. A otros dos condenados, como cómplices, se les había impuesto respectivamente una pena de un año y de seis meses de prisión. Ahora, todos ellos han sido declarados libres de culpa.

Ni intimidación ni violencia: los hechos probados no suponen una "extorsión"

El Supremo considera probado que Pineda, como director de Ausbanc, y junto Bernard, de Manos Limpias, iniciaron acciones legales contra bancos y otras empresas con las que luego negociaban contratos a cambio de llegar a un acuerdo en los procesos civiles o retirar las acusaciones de los casos penales. Esos acuerdos de colaboración comportaban también el compromiso de no volver a hacerlo y de trasladar una imagen amable de la entidad en cuestión en las publicaciones de Ausbanc. Sin embargo, si las empresas rechazan el pacto, el trato en las publicaciones de la asociación era desfavorable, aunque sin mentir en los hechos publicados.

No obstante, la sentencia establece que dichas presiones, "por más que puedan resultar censurables en el plano de la valoración ética", no llegan a ser una "intimidación", que junta a la violencia, son elementos necesarios para el delito de extorsión.

Todo ello teniendo en cuenta que, además, las acciones de Pineda eran lícitas, desde el ejercicio de acciones judiciales con cierto fundamento, en las que en algunos casos se le daba la razón, al ejercicio del derecho a la libertad de información, según informa el alto tribunal. A este respecto, el Supremo tienen en cuenta que varias de las empresas implicadas forman parte del IBEX 35 y, por lo tanto, pueden iniciar acciones legales contra las informaciones vertidas si consideran que son falsas.

Finalmente, en cuanto al delito de estafa por el que también fue condenado Pineda, la sentencia considera que no es posible identificar en qué consistió el engaño ni quién fue engañado, por lo que el delito no aplicaría.