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La Audiencia Nacional avala investigar como terrorismo el caso 'Tsunami Democràtic' contra el criterio de la Fiscalía

  • Se apoya en la resolución del Supremo que sí ve que lo acontecido en 2019 encaje en delito de terrorismo
  • También desestima los recursos de otros dos investigados, Josep Lluís Alay y Marta Molina

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Un grupo de agentes de la Policía Nacional pasan delante de la entrada a la Audiencia Nacional
Un grupo de agentes de la Policía Nacional pasan delante de la entrada a la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha avalado el auto del juez del caso 'Tsunami Democràtic', Manuel García-Castellón, que consideraba que los hechos atribuibles a la plataforma encajaban en el delito del terrorismo. De este modo, rechaza el recurso del fiscal Miguel Ángel Carballo, quien consideró que se trataban en todo caso de desórdenes públicos y que debía enviarse el asunto a los juzgados de Cataluña. 

La Sala basa su negativa al recurso en los argumentos esgrimidos el pasado 29 de febrero por el Tribunal Supremo, que asumió la causa de 'Tsunami' contra el eurodiputado y expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado autonómico catalán Ruben Wagensberg, mientras que acordó mantener en la Audiencia la competencia para investigar a los no aforados.

En su auto, al que ha tenido acceso RTVE, la Sala de lo Penal entiende que de la resolución de García-Castellón se desprende la existencia de un posible delito de terrorismo con perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra, lo que obligó a su traslado a un hospital.

Así, recuerda que la ley de enjuiciamiento criminal señala que los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional "continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos así como de los delitos conexos con los anteriores". 

En ese sentido, recuerda que el auto del juez instructor describe unos hechos que "no se limitan a los incidentes ocurridos en el aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019 y en el bloqueo del paso fronterizo de la Junquera en la autopista AP 7 los días 11 a 13 de noviembre de 2019".

Desestima también otros recursos

En este mismo auto, la Sección Tercera desestima también el recurso de la investigada Marta Molina en el que calificaba de prospectivas las diligencias de investigación acordadas por el instructor en el auto ahora recurrido.

La Sala entiende que de esa resolución "se desprende la existencia de perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra", lo que obligó a su traslado a un hospital. 

Cabe recordar que en la causa se investiga, entre otros asuntos, las agresiones recibidas por varios policías durante los disturbios ocurridos tras conocerse la sentencia del 'procés' en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona.

A raíz de esto, el juez citó a declarar en calidad de perjudicados a los dos agentes que resultaron heridos, subrayando la gravedad de las lesiones sufridas, una decisión contra la que varios investigados han tratado de presentar recursos, siendo una de ellas Marta Molina.

Por otro lado, desestima en el auto igualmente el recurso del investigado Josep Lluís Alay, mano derecha de Puigdemont, en el que señalaba que no había elemento alguno que acreditara, ni siquiera de forma indiciaria, que hubiera tenido una participación penalmente relevante en los hechos investigados. 

Los magistrados responden que los indicios contra Alay vienen recogidos en el auto del juez instructor en el que acordó su citación como investigado, en un oficio de la Guardia Civil y en el mencionado auto del Tribunal Supremo por el que se declaró competente para investigar a Puigdemont. 

Las acciones atribuidas a Alay, dice la Audiencia Nacional, "no son las de un simple mensajero a asistente ajeno a los hechos de que trata y de la información que transmite". "La envergadura de las acciones llevadas a cabo por Tsunami Democràtic relatadas en el auto recurrido y la participación descrita de Josep Lluís Alay evidencian lo esencial que era su participación para el desarrollo de aquellas", añade. 

La Audiencia señala que el Supremo ya ha dado respuesta a otras cuestiones

Desde que el Supremo avalara la investigación por terrorismo en el caso Tsunami, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ido desestimando los recursos interpuestos contra las decisiones que ha ido adoptando el magistrado tras elevar exposición razonada al alto tribunal para que se hiciera cargo de la investigación a los aforados.

En esas otras resoluciones, la Sala indicaba que la decisión del Supremo ha dado ya respuesta a las cuestiones planteadas por las defensas de estos dos investigados, tanto respecto al órgano judicial que debe investigar los hechos como en lo referente al delito de terrorismo.