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El Supremo fija que es la empresa quien debe asumir la baja médica de un trabajador aunque no esté dado de alta

  • El alto tribunal unifica criterio y considera que la Seguridad Social no tiene responsabilidad subsidaria
  • En primera instancia, un juzgado provincial ya condenó a la empresa, sentencia que recurrió la empleada

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Supremo fija que empresa debe asumir baja médica aunque trabajador no esté dado de alta
Imagen de archivo de una persona lesionada GETTY IMAGES

El Tribunal Supremo unifica criterio y considera que es la empresa, y no la Seguridad Social, quien debe hacerse cargo de la baja médica de un empleado que sufrió un accidente no laboral, aunque no hubiera dado de alta al trabajador. Así, el alto tribunal rechaza el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en mayo de 2020.

El caso se remonta a 2014. Una empleada, que desempeñaba labores de comercial desde junio de ese año, sufrió un accidente, que le provocó una fractura, por la que causó baja hasta mayo de 2015. Durante los meses de baja, la empresa no le pagó, escudándose en que la lesión se produjo fuera del horario laboral, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó entonces la prestación por no encontrarse de alta o situación asimilada en el momento de los hechos.

Ya en primera instancia, un juzgado provincial condenó a la empresa a pagar la baja. Una decisión que fue recurrida por la empleada, al entender que la responsabilidad de abonar la prestación económica de su incapacidad temporal, derivada de un accidente no laboral, recayese sobre el empresario, asumiendo la Seguridad Social la de carácter subsidiario, ya que había otra sentencias que apuntaban en esa línea. 

Por eso, el Supremo ha tenido que unificar criterio y aclarar si el INSS debe o no responder subsidiariamente del pago en el caso de prestaciones por incapacidad derivadas de un accidente no laboral, cuando el empresario incumple sus obligaciones de dar de alta y cotizar. Tras analizar la legislación vigente, el Supremo considera que, si el trabajador no está en alta, "la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa".

Por tanto, no existe obligación alguna de anticipo para la Seguridad Social, pero tampoco para la mutua, si es esta la que cubre en la empresa tales contingencias. En tal caso, no rige el principio de automaticidad de las prestaciones, aclara la sentencia. Tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS, o la mutua, en su caso, por la insolvencia patronal.