Enlaces accesibilidad

Bajas laborales en España: qué tipos hay, cómo se solicita y qué dice la ley

  • Si sufres un accidente laboral, percibirás un 75% de tu sueldo desde el primer día como mínimo
  • Ni estar de baja médica, ni la incapacidad permanente, son causas de despido objetivo

Por
Bajas laborales en España: qué tipos hay, cómo se gestionan y qué dice la ley
Imagen de archivo de un hombre llenando el formulario de un seguro médico GETTY IMAGES

Una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado esta semana que deberán ser las empresas, y no la Seguridad Social, quienes deberán hacerse cargo de la baja médica de un empleado que sufrió un accidente no laboral, cuando al trabajador no se le haya dado de alta. Esta resolución judicial, sumada a algunos cambios legislativos en los últimos meses, nos lleva a repasar algunas de sus claves para aclarar dudas.

¿Qué se define como baja laboral y qué tipos hay?

La incapacidad temporal, conocida coloquialmente como baja laboral o médica, se definen en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social como "situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo" que impidan el trabajo. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal, los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Y, ¿qué tipos hay? Principalmente, se distinguen las enfermedades y los accidentes según su origen, es decir, si la causa de la baja viene provocada por el puesto laboral o no. Esta distinción es importante para saber qué cuantía le corresponde al empleado y desde cuándo puede cobrar la prestación. Es decir, si te haces un esguince jugando al pádel tendrás una prestación diferente que si te lesionas en tu puesto de trabajo.

No hay que confundir estas bajas médicas, con otras de otra índole, como cuando muere un familiar cercano. En estos casos, como explica a RTVE.es el experto laboral de Auren, Juan Chozas, el trabajador simplemente cuenta con la posibilidad de tener permisos remunerados. De esta forma, será "cuando el médico te da la baja por razones sanitarias, en el que se generan derechos a efectos de seguridad social, asistencia médica y cobro de la prestación de incapacidad temporal", en palabras de Chozas. 

¿Cómo se solicita la baja laboral? ¿Hay que avisar a la empresa?

El primer paso es ir al médico, que será quien decidirá si se trata de una contingencia derivada del trabajo o no. Además, es el encargado de remitir al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) una copia del parte de baja, de confirmación o de alta. A su vez, desde el 1 de abril de 2023, el INSS comunicará a la empresa el parte médico del trabajador. 

Esto no quiere decir que, como empleado, no debas avisar a tu responsable “por buena fe”. “Hay una sentencia que ha dicho que, el hecho de que no se mande el parte, no significa que no se haya de informar —a la empresa de la baja—”, explica la inspectora de trabajo Ana Ercoreca, a RTVE.es.

¿Existen requisitos?

El primer requisito es estar afiliado en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta ¿Y qué significa esto último? Juan Chozas explica que son "situaciones en las que no estás específicamente trabajando", entre las que se encuentran el paro de larga duración si estás cobrando desempleo o determinadas excedencias forzosas —por ejemplo, por desarrollo de un cargo público—.

Asimismo, en caso de enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años “inmediatamente anteriores al hecho causante”, como explica el Ministerio de Trabajo en su web. Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional, no se requiere período previo de cotización.

Si mi empresa no me ha dado de alta, ¿dejo de percibir la prestación?

En este caso, la empresa será la encargada de pagar la cuantía correspondiente, independiente si la enfermedad o accidente se deban a causas laborales, al no haber cumplido con la obligación de dar de alta al trabajador, según una sentencia reciente del Supremo. Y, como explica Chozas, no solo deberá pagar todas las prestaciones en los mismos niveles que la Seguridad Social, sino que también tiene que correr con los gastos médicos y de recuperación. 

¿Cuánto se cobra por estar de baja? 

Depende de si la enfermedad o accidente se deba al puesto de trabajo. En el caso de las “contingencias comunes” —enfermedad común o accidente no laboral—, la prestación se cobrará a partir del cuarto día de no ir a trabajar y hasta que se cumplan 20 días. Durante ese tiempo, la Seguridad Social nos pagará el 60% de nuestro sueldo. Si la convalecencia se alarga, el Estado aporta en adelante un 75%.

En cuanto a las “contingencias profesionales” —enfermedad profesional o accidente de trabajo—, cobraremos el 75% del salario desde el primer día. “Es lógico porque sería una pérdida de salud por el trabajo”, dice Chozas. Además, como especifica UGT en su guía sobre Incapacidad Temporal, “la cuantía del subsidio puede complementarse con la inclusión de mejoras en el Convenio Colectivo a cargo del empresario o la Administración correspondiente”.

En caso de que el médico no considere que la enfermedad no sea por causa laboral, el trabajador siempre podrá poner una “reclamación de contingencia” al INSS para que Inspección de Trabajo determine si se trata o no de una enfermedad profesional y, así, percibir una prestación mayor, como explica a RTVE.es Ana Ercoreca.

¿Quién paga al trabajador durante la baja?

La prestación depende de la Seguridad Social. Eso sí, las empresas “tienen la obligación de colaborar con la Seguridad Social en modalidad de pago derivado”, explica Ercoreca. Es decir, el ingreso nos llegaría de nuestra empresa, pero la Administración descontaría este dinero de las cotizaciones que paga la compañía. 

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

Inicialmente, la prestación por Incapacidad Temporal son seis meses, aunque se puede prorrogar por otros seis si el médico considera que el empleado no puede ejercer su profesión. Es decir, la duración máxima es de 365 días.

¿Qué pasa si seguimos enfermos o lesionados al año? Como explica la inspectora de trabajo, “una vez pasados los 12 meses, se pueden prorrogar otros seis” y será el INSS, a través del equipo de valoración de incapacidades (EVI), quien decida esta prórroga. Al cumplir los 18 meses de baja, la Seguridad Social determina incapacidad permanente, que puede ser total, parcial, absoluta o gran invalidez.

¿Cómo se establecen los plazos de revisión de la baja laboral?

Las bajas que se dan de entre cinco y 30 días deberán tener una primera visita antes de que pasen siete días, pero la doctora o el doctor nos podrá revisar antes si lo considera necesario. En los procesos entre 31 y 60 días, el máximo de espera hasta la siguiente revisión es el mismo, mientras que se puede alargar hasta los 14 días para las bajas más largas.

Aquí hay trabajo - ABC legal de una baja laboral - ver ahora

¿Qué pasa si el médico determina que debo seguir de baja?

El médico deberá firmar el parte de confirmación de baja, que trasladará al INSS. Estas confirmaciones se deberán emitir cada dos semanas como máximo en el caso de las bajas de menos de 30 días. Cuando se trate de una situación de incapacidad temporal que se alargue entre 30 y 70 días, el documento tendrá que enviarse cada 28 días naturales. Las bajas más largas tendrán 35 días de margen. 

¿Estar de baja es motivo de despido?

Desde la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, estar de baja por enfermedad no es causa de despido. La empresa deberá acreditar otra serie de motivos objetivos que no tengan relación con la baja médica. 

La declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual tampoco es causa suficiente y absoluta de despido, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, como explica el experto laboral de Auren, la empresa deberá adecuar el puesto de trabajo a la nueva situación del trabajador. Una vez acreditado que no se puede adaptar, entonces “ya se podría despedir por despido objetivo”, explica también Ana Ercoreca.

¿Qué pasa cuando estoy de baja y se me acaba el contrato?

La baja no es causa de finalización de contrato, lo que no quiere decir que el contrato no pueda finalizar. Ahora bien, se sigue cobrando la baja hasta que nos den de alta, sea por fin de contrato o, incluso, por despido.

¿Qué pasa con las vacaciones si estoy de baja?

Según Juan Chozas, “ahí hay sentencias de todo tipo”. Ahora bien, principalmente depende de si la baja ha ocurrido antes del periodo de vacaciones o durante. Si te has lesionado antes del periodo de vacaciones, podrás aplazar las vacaciones y no consumirlas. Ahora bien, si “la causa de la baja se ha originado durante las vacaciones, no se genera un derecho de vacaciones distinto, salvo que se acredite que hay secuelas derivadas de una contingencia profesional”.

Estoy en huelga, ¿puedo percibir mi prestación por incapacidad temporal?

Si el trabajador causó baja médica con anterioridad a la huelga legal, continuará percibiendo el subsidio de incapacidad temporal. Esta misma situación también es válida en caso de cierre patronal. En cambio, como indican en la web del Ministerio de Seguridad Social, si se inicia la baja médica durante la huelga legal o el cierre patronal, no se percibirá el subsidio hasta que estos finalicen.

¿Me pueden quitar el subsidio por baja?

Sí, en caso de incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos del INSS o de la Mutua. También cuando el trabajador haya cometido un fraude para obtener la baja o cuando trabaje a la vez que recibe la prestación. Además, el beneficiario tampoco puede hacer aquellas acciones que pueden afectar a su recuperación. “Si tienes un esguince de tobillo, no puedes ir a una maratón”, resume Ercoreca.

¿Consumimos tiempo de paro mientras estamos de baja?

En una baja común consumiremos tiempo de la prestación por desempleo y en una por accidente o enfermedad laboral lo pagará la mutua y el paro acumulado seguirá intacto. Incluso, si estamos teletrabajando en casa y nos lesionamos en el descanso, se tratará de una contingencia profesional y no se consumirá paro, como consideró el Juzgado de lo Social de Cáceres.

Un juzgado considera un accidente laboral la caída de una empleada en su casa cuando teletrabajaba

¿Me quitan el paro si cojo una baja por enfermedad?

En el caso de la prestación de nivel contributivo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te seguirá pagando y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, no tendrás que informar al SEPE de la baja, ya que se encargará el INSS.

Tampoco varía si estás percibiendo un subsidio por desempleo, ni su cuantía ni su duración, cuando te encuentres imposibilitado para trabajar. Eso sí, deberás entregar en la oficina de empleo el justificante médico en el que conste la baja, como indica Trabajo.