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Libertad provisional para el camionero que atropelló a seis personas en un control en la AP-4 en Sevilla

  • El acusado tiene que comparecer cada mes en el juzgado, se le ha retirado el pasaporte y no puede salir del país
  • La DGT estima que el principal motivo del accidente fue la somnolencia del conductor

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Imagen del accidente en la AP-4 en Los Palacios, en Sevilla
Imagen del accidente en la AP-4 en Los Palacios, en Sevilla Francisco J. Olmo / Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera, Sevilla, ha decretado la puesta en libertad provisional del camionero que este martes atropelló a seis personas, entre ellas a dos agentes de la Guardia Civil, en un control realizado por el Instituto Armado en la AP-4 en el término municipal de Los Palacios y Villafranca (Sevilla). El juez le ha impuesto la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado, la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional.

Este martes pasado tras lo sucedido, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera, que estaba de guardia, decidió junto con la Fiscalía la entrada en prisión provisional, comunicada y sin fianza del investigado. Este estaba acusado de seis presuntos delitos de homicidio imprudente y varios delitos de lesiones graves por imprudencia, cuyos cargos están tipificados en los artículos 142.1 y 152.1 del Código Penal, respectivamente.

Sin embargo, estas medidas han quedado sin efecto tras la resolución del Juzgado de Utrera, ya que este ha enviado el correspondiente mandamiento para la puesta en libertad del acusado que se encuentra encarcelado en Sevilla-I y el cual establece que podrá salir en las próximas horas.

"Sin querer prejuzgar el asunto, la dificultad de encuadrar la conducta del investigado en este momento dentro de la imprudencia grave o menos grave, debe excluir la medida cautelar de prisión provisional solicitada, pues en el caso de encontrarnos dentro del delito leve de homicidio y lesiones por imprudencia del artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal, la pena que se impondría sería de multa y no de prisión", ha explicado el Juzgado de Instrucción.

A su vez, el Tribunal constata en el auto que "tampoco se darían los requisitos para adoptar la medida cautelar solicitada" porque no se cumplen los fines constitucionalmente previstos: evitar la sustracción a la acción de la justicia, eludir la obstrucción de la instrucción penal, y evitar la reiteración delictiva.

El día de los hechos

El camionero, de 59 años y trabajador de una empresa de transportes de Lucena del Puerto, Huelva, además de atropellar a seis personas, provocó que otros tres guardias civiles resultaran heridos con lesiones graves que fueron llevados a distintos hospitales de Sevilla. Los dos agentes muertos y los tres heridos formaban parte de los Grupos de Acción Rápida (GAR) que combatían el narcotráfico en el sur de España y estaban llevando a cabo un control aleatorio en esa zona de la autopista.

La Dirección General de Tráfico cree que la causa principal del accidente es culpa de la somnolencia del camionero, que en ese momento transportaba frutas y hortalizas.