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El juez Pedraz retira la orden de suspensión de Telegram al considerar el bloqueo "excesivo y no proporcional"

  • Ya había puesto en pausa la orden a la espera de un informe sobre la posible afectación de múltiples usuarios
  • Ordenó el bloqueo tras la denuncia de Mediaset, Antena 3 y Movistar por alojar contenido protegido por derechos de autor

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Suspendido el bloqueo de Telegram: el juez Pedraz admite que sería desproporcionado

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha retirado la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram al reconsiderar su postura y constatar que se trata de una medida "excesiva y no proporcional" por la posible afectación de múltiples usuarios.

En un nuevo auto, dictado este lunes, el magistrado acuerda dejar sin efecto la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram acordada por el magistrado el pasado viernes a raíz de una denuncia de Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus+ en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor

Antes de emitir esta nueva resolución, el magistrado dictó este lunes una providencia en la que ya paralizaba la orden de bloqueo temporal a la espera de un informe a la Comisaría General de Información de la Policía sobre la naturaleza de Telegram así como la incidencia de dicha medida cautelar los usuarios de esta plataforma.

Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, son más los múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) los que utilizan Telegram por los "beneficios" que otras plataformas no dan, así como por una "amparada privacidad".

La suspensión "tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación, puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas", ha indicado en el auto.

"Lo mismo podría decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana. No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional", ha concluido.

Cambio de opinión

El magistrado acordó bloquear Telegram el pasado viernes a raíz de una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor. El juez consideraba entonces esta medida cautelar como necesaria, idónea y proporcional, y para la que no existía alternativa que pudiera detener la reiteración de los hechos denunciados

Además, en el auto de la semana pasada se recordaba que las autoridades de las Islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Una falta de colaboración que provocó que el magistrado adoptase medidas cautelares.

Un día después, el sábado, el juez dio tres horas a las operadoras españolas para que, desde la recepción de su comunicación, procediesen a la suspensión de los recursos asociados a la aplicación. Sin embargo, fuentes jurídicas han explicado que el magistrado no llegó a ejecutar ese requerimiento y que el mismo queda a la espera del requerido informe.

A su juicio, las medidas cautelares solicitadas se erigían como las únicas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes. "No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados", subrayaba el juez Pedraz.

La suspensión de Telegram podría provocar una situación inestable a los usuarios

Según el magistrado, la medida acordada era idónea porque su ejecución pondría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada, al impedir el acceso a través de la red a los contenidos de los derechos citados. En su resolución, Pedraz consideraba que no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad, ya que esta está contemplada expresamente por la Ley —artículo 13.2 de la LECRIM—. En su auto, el magistrado acordaba también la prórroga de la investigación por seis meses, hasta el 29 de septiembre.