El TSJC aplaza el juicio a ex altos cargos de ERC por el 1-O para no interferir en las elecciones catalanas
- Ha decidido aplazar el juicio pero rechaza suspenderlo por la tramitación de la ley de amnistía
- Estaba previsto que el juicio a Josep Maria Jové, Lluis Salvadó y Natàlia Garriga empezara el 10 de abril
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplazado el juicio por los preparativos del referéndum independentista del 1-O a los ex altos cargos de ERC Josep Maria Jové, Lluis Salvadó y Natàlia Garriga, para evitar "interferencias" con las elecciones autonómicas del 12M, pero ha rechazado suspenderlo por la tramitación de la amnistía.
En un auto, la sala civil y penal del TSJC ha acordado posponer el juicio, cuyo inicio estaba previsto el próximo 10 de abril, a los excargos de ERC en el Govern en 2017 Josep Maria Jové, actual presidente del grupo republicano en el Parlament, y Lluis Salvadó, actual presidente del Puerto de Barcelona, acusados de malversación, prevaricación y desobediencia, así como Natalia Garriga, actual consellera de Cultura, en su caso por desobediencia.
La sala, encabezada por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, concluye que el aplazamiento del juicio, cuya celebración estaba prevista entre el 10 de abril y el 29 de mayo, supone un "fin legítimo", ya que evita "toda interferencia" o "aprovechamiento" del mismo durante la campaña electoral y tampoco afecta a los derechos procesales de las partes.
En su resolución, el alto tribunal catalán encarga al letrado de la administración de justicia que reprograme las sesiones del juicio, a partir de una fecha todavía por determinar, pero que, al posponerse el calendario inicial, podría coincidir con la aprobación definitiva de la ley de amnistía, prevista para finales de mayo.
La ley de amnistía no interfiere "hoy por hoy"
El TSJC remarca en este sentido que no pueden reconocer "efecto alguno" a las iniciativas parlamentarias hasta que hayan completado "todas las fases para su aprobación". Respecto a la ley de amnistía, la sala remarca que la Fiscalía ha subrayado que una tramitación parlamentaria no se incluye en ninguno de los motivos que prevé la ley para suspender un juicio.
Por este motivo, el TSJC concluye que "ciertamente" la ley de amnistía no puede ser tenida en cuenta, "hoy por hoy", como un "hecho cierto" con capacidad para interferir o alterar el curso de un juicio ya convocado en su inicio y desarrollo.
Para el TSJC, "únicamente" la eventual promulgación y publicación de la ley les legitimaría para proyectar sobre este caso los efectos de la amnistía.
Sin embargo, en el momento actual, el TSJC apunta que "el pleno respeto y la máxima consideración" que le merecen las cámaras parlamentarias les impide "reconocer efecto alguno" a las iniciativas de ley hasta que hayan completado todas las fases para su aprobación, incluidas la sanción, promulgación y publicación del texto aprobado definitivamente.
Las defensas pidieron la suspensión del juicio
La defensas pidieron la suspensión del juicio ante la "inminente" aprobación de la ley de amnistía, si bien tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se opusieron, aunque ninguna de las partes rechazó el planteamiento que les hizo llegar el TSJC para aplazar la vista para evitar que coincidiera con la campaña electoral.
En su auto, el TSJC remarca que Jové es diputado de ERC y que Garriga es consejera de Cultura en un Govern de este mismo partido, mientras que Vox, que ejerce la acusación popular, también tiene "intereses" en la contienda electoral del 12-M.
El alto tribunal recuerda que cuando planteó aplazar el juicio ya apuntó a la necesidad de evitar "interferencias recíprocas" entre el proceso electoral democrático y el "necesario sosiego" que debe presidir la celebración del juicio.
En este sentido, subraya que todas las partes han coincidido en la "conveniencia" de evitar el solapamiento del juicio y la campaña electoral, por lo que concluye que su aplazamiento supone un "fin legítimo" para evitar interferencias.
La Fiscalía pide 7 años de cárcel para Jové y 6 años y tres meses para Salvadó, al aplicarles la modalidad agravada de malversación, además de prevaricación y desobediencia, por organizar el 1-O, mientras que para Garriga solicita un año de inhabilitación por un delito de desobediencia grave.