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El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional la ley trans de Madrid por "vulnerar derechos" de los menores

  • Considera que, si bien pretende "garantizar la protección de los menores", "excede su cometido"
  • Argumenta que exigir un informe del médico en caso de padecer alguna enfermedad, "lejos de protegerles les estigmatiza"

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Colores de la bandera del orgullo trans (celeste, rosa y blanco)
Colores de la bandera del orgullo trans

El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, ha recurrido este lunes la ley trans de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional por considerar que un artículo "patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad".

Según explica la institución en un comunicado, la reforma impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso el pasado año incluye requisitos "patologizantes y desproporcionados" para los menores que quieran acceder a terapia hormonal para el cambio de sexo, entre ellos recibir tratamiento de salud mental. 

En concreto, el Defensor del Pueblo indica que la reforma introducida en el artículo 14 de la ley de la Comunidad de Madrid, según se desprende de la exposición de motivos, obedece al objetivo de "garantizar la protección de los menores transexuales".

Sin embargo, la institución considera que "excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad". 

Considera que hay un "exceso de sobreprotección del menor"

La institución apunta a que el artículo 14 regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor. 

Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba "suficiente" para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege.

"Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez", añade. 

Sin embargo, el Defensor cuestiona que "en un exceso de sobreprotección del menor", la ley autonómica les exija contar con "apoyo" de salud mental durante todo el proceso farmacológico y, en el caso de que existiera comorbilidad —dos o más enfermedades al mismo tiempo—, recibir un informe favorable del médico que les está tratando.

"Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada", subraya el Defensor, que estima que la reforma "vulnera varios preceptos constitucionales".

Se registraron dos solicitudes en el Defensor del Pueblo

Según señala la institución, en el mes de febrero se registraron dos solicitudes para ejercitar su facultad de formular recurso de inconstitucionalidad contra diferentes preceptos de la ley, por un lado, y la totalidad de la misma, por otro, al considerar los solicitantes que vulnera varios preceptos constitucionales. 

En este sentido, el Defensor del Pueblo subraya que entiende que "concurren requisitos objetivos de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones que la norma impone a los menores transexuales".