Elecciones vascas 2024: ¿hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo y cómo hacerlo?
- La solicitud puede realizarse de forma telemática o presencial hasta el próximo 11 de abril y se puede votar hasta el 17
- Pueden votar los residentes en Euskadi, los empadronados que estén fuera temporalmente y quien tiene derecho al voto CERA
Casi 1,8 millones de vascos están llamados a votar en las elecciones del próximo 21 de abril en Euskadi. Aquellos que no puedan o no quieran acudir ese día a las urnas, pero deseen ejercer su derecho, pueden solicitar el voto por correo y tienen de plazo para hacerlo hasta el 11 de abril, mientras que la fecha límite para depositar la papeleta es el día 17, ambas fechas inclusive. Cabe recordar que, aquellos que soliciten el voto por correo, no podrán ir a votar presencialmente el día de las elecciones vascas.
El plazo para solicitar el voto por correo comenzó el mismo día en que el Parlamento Vasco quedó disuelto el pasado 27 de febrero tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) del decreto de convocatoria de elecciones autonómicas para el 21 de abril, firmado por el lehendakari, Iñigo Urkullu.
En estos comicios, los votantes elegirán a los 75 diputados que les representarán en el Parlamento Vasco (25 por cada una de las tres provincias: Gipuzkoa, Bizkaia y Álava). De la fuerza que saque cada partido en las elecciones y la capacidad de pactos saldrá el futuro lehendakari, que compondrá su gobierno y que sucederá a la actual coalición de PNV y PSE-EE que preside Iñigo Urkullu.
¿Quién puede pedir el voto por correo?
Existen tres grupos de personas que pueden solicitar el voto por correo. Por un lado, quienes residen en Euskadi pero desean votar por correo por cualquier circunstancia.
Por otro, aquellos que estén empadronados en el País Vasco pero residan de manera temporal fuera de la comunidad autónoma, bien en el resto de España o en cualquier país extranjero de manera puntual. Pueden ser, por ejemplo, ciudadanos que estén cursando estudios fuera, que tengan becas internacionales o un trabajo temporal.
Y, en último lugar, podrán emitir su voto por correo quienes residan de forma permanente en el extranjero pero tengan derecho al voto en estas elecciones (el llamado voto CERA, el censo de personas residentes que se denominan ausentes). Aquellos votantes CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral no podrán votar presencialmente en las urnas, solo podrán hacerlo por correo.
¿Cómo solicitarlo? Vía telemática o presencial
Los electores pueden solicitar hasta hasta el 11 de abril el certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
Para la primera opción, los electores deberán ingresar en la web de Correos y acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi, BakQ, (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, y el DNI electrónico (DNI-e).
Si se opta por hacerlo de forma presencial, la petición debe ser realizada personalmente por cada elector en las oficinas de Correos, salvo en caso de enfermedad o discapacidad (acreditada mediante certificación médica oficial), que le impida la formulación personal de esta solicitud. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la petición, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la empresa pública ofrece la opción de cita previa a través de la 'app', la web de Correos o la Oficina Virtual.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 1 de abril de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. Los electores la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.
Ya con la documentación recibida y preparado el sobre con el voto, basta con acudir a una oficina de correos y enviar el sobre, sin necesidad de franqueo, personalmente por correo certificado y urgente. En caso de no poder acudir personalmente, se puede autorizar a otra persona para que la entregue, para lo que será necesario firmar la autorización que deberá ir acompañada de una fotocopia del DNI y pasaporte del elector y del DNI o pasaporte de la persona autorizada. El último día de plazo para enviarlo es el 17 de abril.
¿Y en el caso de los residentes en el extranjero?
Los electores CERA que residan en el extranjero ya deberían haber recibido (hasta el pasado 31 de marzo) en su dirección de inscripción en el extranjero y por correo certificado la documentación para poder ir a votar, sin necesidad de solicitarla previamente. Además, las papeletas pueden descargarse desde la web habilitada por el gobierno vasco. En su caso, el plazo para enviar el voto por correo concluye el 16 de abril, debiendo enviarse el sobre personalmente y por correo, a ser posible certificado, a la oficina consular o sección consular.
Los electores CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral podrán solicitar también el voto por correo hasta el 11 de abril de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, y el plazo para emitir su voto será también el 17 de abril.
Por último, en el caso de las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero (voto ERTA), para poder votar desde el exterior deberían ya haberse registrado en su oficina consular como no residentes y haber solicitado la documentación electoral, ya que el plazo para ambas cuestiones concluyó el 23 de marzo. Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores podrán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 17 de abril de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.
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