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La Fiscalía Anticorrupción se opone a la petición de indulto de Griñán por el caso de los ERE

  • Considera que no puede reconocerse su "honradez" cuando cometió los delitos "más graves" en el seno de la Administración
  • También expone que los delitos objeto de condena no requieren un enriquecimiento económico propio 

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Imagen de archivo del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán
Imagen de archivo del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán

La Fiscalía Anticorrupción se opone a la petición de indulto del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE.

El Ministerio Público sostiene en un escrito remitido a la Audiencia de Sevilla que la conducta enjuiciada "no puede quedar sin respuesta punitiva" mediante la conmutación parcial de la cárcel, "pretensión que excede del carácter excepcional" del indulto. "Los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto parcial", añade.

Anticorrupción se pronuncia así sobre la petición de Griñán y de los otros siete exaltos cargos que fueron condenados por un delito de malversación.

Cree que no puede reconocerse la "honestidad y honradez" de Griñán

A su entender, ninguno de los argumentos esgrimidos por los solicitantes de este indulto parcial estaría recogido entre las finalidades que debe tener el indulto.

En concreto, considera que no puede reconocerse la "honestidad y honradez" de Griñán, que se presenta como mérito en la solicitud, cuando se le ha condenado por los delitos "más graves cometidos en el seno de la Administración Pública" y en su ejecución se evidencia "un flagrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública".

Así, ha indicado que la malversación tiende a hacer posible la confianza de la sociedad en el "manejo honesto" de los fondos públicos y entiende que "no debe de olvidarse que durante el mandato del acusado en los cargos ya detallados se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones".

Sus delitos no requieren un enriquecimiento económico propio

También ha expuesto que los delitos objeto de condena no requieren un enriquecimiento económico propio y que ninguna de las sentencias recoge la presencia de dilaciones en el tiempo atendiendo a la extensión temporal y la complejidad de los hechos.

De esta forma, el Ministerio Público incide en que Griñán fue juzgado "con ecuanimidad" y recuerda que el propio Tribunal Supremo puntualizó que para que exista el delito de malversación "no se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero". 

"La corrupción política y administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un Estado democrático de derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa", manifiesta.