Enlaces accesibilidad

El Supremo rechaza la querella del PP contra el fiscal general por la propuesta de nombramiento de Dolores Delgado

  • Descarta la prevaricación administrativa porque hizo la propuesta pero carecía de poder decisorio
  • El alto tribunal no aprecia "ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal"

Por
La exministra de Justicia y ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado
La exministra de Justicia y ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado. EFE/ Emilio Naranjo

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite la querella del PP por prevaricación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por el nombramiento de su predecesora, la exministra de Justicia Dolores Delgado, como fiscal de Sala, al no apreciar indicios de delito en que el hecho de que la propusiera para la Fiscalía Togada del alto tribunal. 

Los magistrados han desestimado los argumentos del PP, en un auto, recogido por Efe y Europa Press, al entender que en este caso no concurren elementos de prevaricación administrativa ni, subsidiariamente, de nombramiento ilegal.

En una entrevista en TVE, la exministra y ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha valorado la decisión y ha dicho que lo que ha hecho el "Supremo ha sido poner negro sobre blanco".

Dolores Delgado, tras rechazar el Supremo la querella del PP por su nombramiento: "El TS ha puesto negro sobre blanco"

El PP denunció que el fiscal general nombró a Delgado, apartándose del criterio del Consejo Fiscal que apoyó al otro candidato, con la finalidad de "pagar una deuda personal de gratitud" y "procurar que la anterior fiscal general del Estado se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría", por lo que su propuesta fue arbitraria e injusta y generaba un descrédito de la institución.

Además, la querella aludía a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la que constató la existencia de desviación de poder del fiscal general en este nombramiento como fiscal togada del Supremo y lo anuló.

Descarta el delito de prevaricación administrativa

El alto tribunal no aprecia "ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal" descartando el delito de prevaricación administrativa porque el fiscal general hizo una propuesta, pero carecía de poder decisorio sobre el nombramiento dado que dicha atribución correspondía al Consejo de Ministros".

Destaca el auto que "no cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación" porque para el reproche penal "no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio".

En relación con el delito de prevaricación administrativa, el tribunal ha advertido de que el fiscal general del Estado no dictó ninguna resolución en los términos exigidos en el artículo 404 del Código Penal ya que hizo una propuesta y, por tanto, no concurre el elemento objetivo de este tipo legal. 

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, la Sala de lo Penal ha recordado que este delito exige que se dicte una resolución administrativa que sea ilegal, que ocasione un resultado materialmente injusto y que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. 

Delgado "reunía formalmente los requisitos"

En cuanto al delito de nombramiento ilegal, el tribunal lo descarta y explica que este tipo de delito se comete cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. 

Sobre este extremo, el Supremo ha señalado que "Delgado García - como admite el querellante - reunía formalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente para la cobertura de la vacante por cuanto tenía una antigüedad de veinte años de servicio en la Carrera Fiscal y pertenecía a la segunda categoría". 

En la querella, el PP señalaba que Delgado "cumplía los requisitos mínimos para ser considerada para la vacante y para ser ascendida a la máxima categoría de la carrera fiscal, al pertenecer a la segunda categoría de la carrera fiscal y contar con al menos veinte años de servicio en la carrera fiscal". Sin embargo, incidía en que el otro candidato también "cumplía estos mismos requisitos y, además, tenía experiencia en la jurisdicción militar". 

Los 'populares' aseguraban que, habiendo dos candidatos para una sola plaza, y al poder proponerse solamente a uno de ellos, era "forzoso" proponer al candidato que ofreciera "un grado mayor de cumplimiento de los requisitos, aunque el otro los reúna mínimamente".