El Tribunal Superior de Madrid rechaza declarar fijos a tres trabajadores interinos tras la resolución del TJUE
- La Sala entiende que el acceso a la fijeza debe hacerse respetando principios de igualdad, mérito y capacidad
- El TJUE resolvió en febrero que convertir contratos temporales en fijos puede constituir una medida para prevenir abusos
El Pleno de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones tras haber elevado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Sala entiende, entre otros razonamientos, que el acceso a la fijeza ha de efectuarse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.
En una nota, el TSJM explica que en los tres procedimientos los magistrados habían elevado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "con la intención de que sus resoluciones se ajustaran con pleno detalle al marco jurídico europeo". En el voto discrepante, los magistrados manifiestan que resulta “difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabilidad”.
En una resolución del pasado mes de febrero, el TJUE resolvió que a falta de medidas adecuadas en el derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales (...) "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida". No obstante, el TJUE reconocía que la resolución concreta en cada caso depende de los tribunales españoles.
Obtener la fijeza bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad
En el primero de los casos del TSJM, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.
El Pleno de la Sala ha estimado solo parcialmente la demanda, ya que rechaza la pretensión de la trabajadora de que se declare fijo su puesto de trabajo.
Para pronunciarse, se elevó una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Sala indica que los jueces europeos han señalado que "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida", pero que no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza.
El TSJ de Madrid estima en este sentido que la situación de fijeza "ha de hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes".
Por otra parte, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración.
Por último, la Sala ha desestimado también el recurso interpuesto por un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le había reconocido la categoría de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo. La Sala entiende también que en este caso "nos encontramos ante el insalvable obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad".
Las sentencias cuentan con el voto particular de varios magistrados que creen que el recurso presentado por los trabajadores debió ser estimado y declararse la fijeza de sus contratos.