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El Tribunal Constitucional tumba el recurso del Gobierno central contra la ley gallega del litoral

  • La norma había sido aprobada el pasado 4 de julio de 2023 con los votos a favor del Partido Popular
  • El pasado octubre, el Gobierno presentó un recurso al entender que dicho texto invadía "competencias estatales"

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Imagen de archivo de la costa gallega
Imagen de archivo de la costa gallega GETTYIMAGES

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso del Gobierno central contra la Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (LOLGA).

Fuentes jurídicas informan de que el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado 70 de las 72 impugnaciones incluidas en el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Ejecutivo.

La norma había sido aprobada por el Parlamento gallego el pasado 4 de julio de 2023 con los votos a favor del grupo mayoritario en la Cámara, el PP, y la abstención de los grupos de la oposición, BNG y PSdeG.

Supuesta invasión de "competencias estatales"

El Gobierno central, el pasado 11 de octubre, presentó un recurso ante el Constitucional al entender que dicho texto invadía "competencias estatales" en algunos de sus puntos, con lo que la norma quedó suspendida a la espera de la resolución del recurso. 

Tras semanas de cruce de declaraciones, el Gobierno gallego, que siempre consideró "una decisión política" del Ejecutivo de Pedro Sánchez este movimiento en los tribunales, decidió en noviembre iniciar su respuesta jurídica después de recibir el informe del Consejo de Estado en el que basaba el recurso. 

En aquel momento, el presidente gallego, Alfonso Rueda, lamentó que el Gobierno aplicase "rigor extremo" a Galicia, mientras que al País Vasco, con un Estatuto "igual", está dispuesto a traspasarle las competencias en ordenación del litoral por la "conveniencia" de Pedro Sánchez para conseguir los votos del PNV para su investidura, que se votaba por entonces.

Una sentencia unánime

El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno sostenía que Galicia no podía asumir la gestión de los títulos de ocupación sin modificar su Estatuto de Autonomía y reprochaba a la ley autonómica que en la regulación, tanto de los instrumentos de ordenación del litoral como de los concretos usos que podían realizarse, contravenía las disposiciones de la legislación estatal aprobadas en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo-terrestre (art. 132 CE).

Sin embargo, la sentencia del Pleno del tribunal de garantías divulgada este martes descarta que Galicia deba modificar su Estatuto para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del demanio al entender incluida dicha función ejecutiva en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral (art. 27.3 EAG).

Además, la sentencia rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los concretos usos que podían realizarse sean contrarios a las disposiciones de la legislación estatal aprobada en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo-terrestre (art. 132 CE). 

Para el pleno del TC, que ha aprobado la sentencia por unanimidad, los preceptos impugnados en abstracto no contravienen la normativa estatal y la normativa gallega salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas (art. 31 LOLGA). 

El Pleno, sin embargo, sí ha declarado inconstitucionales dos puntos de los 72 recurridos; la posibilidad de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre al contravenir art. 44.6 LC (art. 60.3 LOLGA) y, el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones (art. 59.2 LOLGA).