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El Tribunal Constitucional avala la candidatura de Puigdemont tras rechazar el recurso de Ciudadanos

  • No aprecia vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos
  • Ciudadanos alegó que el 'expresident' no reside en Cataluña y no está inscrito en el Censo Electoral 

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El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont
El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes no admitir a trámite el recurso de amparo electoral presentado por Ciudadanos contra la candidatura del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo, dada la inexistencia de vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo.

Ciudadanos (Cs) presentó el miércoles pasado un recurso para impugnar la candidatura del expresidente catalán alegando que no reside en Cataluña y que no está inscrito en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes.

Asimismo, el partido naranja argumentó que era "jurídicamente improcedente" que "la Junta Electoral Provincial de Barcelona pueda deducir que el candidato cumple todos los requisitos" sobre la base de "un DNI vencido hace más de cuatro años". Ese mismo día, la Junta Electoral de Barcelona desestimó la petición de Cs y confirmó que la candidatura era "ajustada a derecho".

Ahora, la Corte de Garantías ha indicado en una nota informativa que la Sala Segunda no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, "aun siendo notoria su residencia en Bélgica".

Sobre el argumento de Ciudadanos de que Puigdemont no se puede presentar porque tiene caducado el documento nacional de identidad, el TC señala que el partido tuvo "la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo". "Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado", añade.

Por otro lado, los magistrados han recordado que los partidos tienen dos vías para impugnar posibles irregularidades producidas por el censo: una por la vía administrativa —ante la Oficina del Censo Electoral—; y otra por la vía jurisdiccional, a través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. Sobre este extremo, han incidido en que Ciudadanos no ha hecho uso de ninguna de estas dos vías. 

Cs considera que no puede ser elegible: "Lleva fugado siete años"

El partido ya había avanzado en marzo que lo haría y resaltó entonces que Puigdemont "lleva fugado siete años en Bélgica y sin poner un pie" en la comunidad autónoma. "Ya no reviste la condición política de catalán, lo que le inhabilita para ser elector y elegible", agregó el entonces secretario general de la formación, Adrián Vázquez.

Cs alegaba que el Estatuto de Autonomía de Cataluña señala en su artículo 7 que para ser candidato a las elecciones autonómicas se debe disfrutar de la condición política de catalán. Y para tenerla, se tiene que estar inscrito en el censo electoral vigente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). 

Por su parte, Puigdemont presentó alegaciones donde aseguraba que figura en el censo electoral y que disfruta de la condición de elector y elegible.