"No te preocupes, seguirás viviendo con tu mamá y, además, no tienes que ver ni hablar con el señor que le hizo daño"
- Una juez de Barcelona suprime el régimen de visitas a un padre divorciado por el riesgo de que su hija sufra violencia vicaria
- Aquí puedes leer la sentencia del pasado 15 de abril, que recoge una carta personal de la jueza a la menor afectada
“Apreciada HHH:
Mi nombre es Isabel y soy la jueza que ha decidido con quién vas a vivir (…) me gustaría explicarte la decisión que he tomado de forma que puedas entenderla”.
HHH es una niña que ahora tiene 11 años. E Isabel es Isabel Giménez, la titular del juzgado de primera instancia 19 de Barcelona. Tenía sobre la mesa la demanda de un padre que quería modificar las medidas de guardia y custodia recogidas en una sentencia de divorcio de mayo de 2019. Aunque no había visto a HHH en 5 años. Y eso que tenía visitas aprobadas judicialmente en puntos de encuentro.
La magistrada, en cambio, no solo no ha accedido a la demanda del padre. Es que, además, ahora le ha suprimido las visitas con HHH, le ha prohibido acercarse o comunicarse por cualquier medio con la menor y ha otorgado la patria potestad a la madre en exclusiva.
Asimismo, ha acordado la prohibición de salida de la pequeña de España sin autorización judicial. La pareja es originaria de Pakistán y no podía correr el riesgo de que se la llevara, por ejemplo, para casarla. También ha pedido al Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil y a la Oficina de Asistencia a las Víctimas que adopten todas las medidas para que continúe la reparación emocional y del trauma que padece la menor.
La decisión de la jueza
Para tomar esta decisión, la magistrada ha tenido en cuenta informes médicos, atestados policiales, antecedentes judiciales (la mujer tenía orden de protección desde 2018 por violencia de género) y peritajes psicológicos que demuestran los malos tratos. Aunque hubo un juicio penal en 2020, la madre no declaró y el padre fue absuelto. La jueza en este caso ha tenido más en cuenta aún, si cabe, a la niña: “Los jueces tenemos que decidir teniendo en cuenta que es lo mejor para ti para que la decisión sea buena para ti y para tu futuro y de lo que estoy convencida es que sentir miedo no es bueno para ti”, le escribe Isabel Giménez en la sentencia.
Entre los documentos aportados, por ejemplo, un informe del Servicio de Atención, Recuperación y Acogida de noviembre de 2018 que afirma que la pequeña, que ahora tiene 11 años, “no solo ha presenciado violencia hacia la madre por parte de su padre desde su nacimiento, sino que el progenitor agredía a la menor de forma habitual por cualquier acto de la niña”.
Por su parte, los médicos aseguran que la pequeña tiene estrés postraumático, “un trastorno que se desarrolla en un contexto de violencia machista” y que se manifiesta porque “ha sido expuesta a acontecimientos traumáticos en el domicilio paterno (…) no quiere salir de casa por miedo a encontrarse al padre y que le haga alguna cosa”. Y concluyen que la niña “se puede encontrar en una situación grave de malos tratos, podría estar en peligro su integridad física, psíquica y/o emocional”.
Otro testimonio de una psicóloga del Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ) explica que la niña está en estado de alerta por “miedo a que venga el señor que casi mató a mi madre”. Y que presenta “temores generalizados e hiporexia (…) Se entiende esta sintomatología como reactiva a la notificación recibida en la cual se solicitaba retornar vistas del padre con la menor”. Y esta exploración de posible situación de riesgo de menores que detecta elementos de riesgo “entre otras cosas, por el sistema de creencias machistas del padre”.
"No tienes que ver ni hablar con el Señor"
Así que la juez hace un amplio recorrido por normativa, leyes y convenios para apuntalar su decisión de apartar al padre de HHH. Entre otros argumentos, recuerda que la ONU, ya en 2014, reconoció que “las niñas y niños hijos de mujeres que padecen violencia son víctimas de maltrato infantil”.
Pero no se queda ahí. Como adelantábamos. Y en un acto poco habitual, apelando a la Carta de Derechos de los Ciudadanos, cambia su registro y escribe directamente a HHH:
“Lo primero que quiero decirte es que no te preocupes, que seguirás viviendo con tu mamá y, además, que no tienes que ver ni hablar con el Señor que le hizo daño a tu mamá (tu padre biológico) y que él tampoco puede acercarse a ti y que así se lo hemos dicho para que tú puedas salir a la calle o ir al colegio tranquila y sin miedo. Para mí han sido muy importantes tus explicaciones a los profesionales que te han escuchado y me han hecho saber que tienes malos recuerdos de cuándo vivías con él. Has sido muy valiente al decirnos algunas de las cosas que te dan miedo y que la razón por la que no quieres estar con él es porque te da mucho miedo que le haga otra vez daño a tu mamá”.
Una carta para que la menor se sienta escuchada
En conversación con TVE, la juez Isabel Giménez nos comenta que esa ‘carta’ "no es una práctica que me haya inventado yo, es del Tribunal Constitucional de Colombia. Antes de empezar a utilizarla hablé con terapeutas y me dijeron que podría ser una herramienta muy buena para que los niños no solo conocieran que se había resuelto escuchándolos y teniendo en cuenta sus circunstancias, sino que también podía reparar un poco de ese miedo. Podemos ayudar a que la niña, al leer la sentencia, sepa que su progenitor no se puede acercar a ella, que no puede intentar verla y que ella puede ir al colegio sin miedo y que puede ir a jugar con sus amiguitas sin miedo".
"Sin duda alguna humaniza el sistema judicial. Muestra empatía, capacidad de entender y de reconocer a esta niña como un sujeto de derecho. Como alguien que puede y debe recibir una explicación sobre lo que le va a pasar en unos términos que los pueda entender. Siempre va a revertir positivamente en su evolución psicológica", concluye la psicóloga Gemma Altell.
Sin duda, es un alivio para madre e hija. Según su abogada, Aurora Padilla, “tenían la sensación de que podía pasar cualquier cosa y han visto que no, que la justicia ha funcionado en este supuesto”.