La JEC abre un expediente sancionador a Sánchez por elogiar a Illa durante su visita a Oriente Medio
- Acepta una denuncia de ERC por una rueda de prensa en Doha donde usó el lema del PSC
- No es la primera vez que es sancionado y se enfrenta a una multa de hasta 3.000 euros
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La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por vulnerar la "neutralidad política" y elogiar al candidato socialista a la Generalitat, Salvador Illa, utilizando las palabras del lema del PSC para los comicios del 12 de mayo, durante su visita a Oriente Medio.
Sánchez ya ha sido objeto de otros expedientes sancionadores de la JEC, con las consiguientes multas, en otros proceso electorales anteriores, ya que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que, cuando hay unas elecciones convocadas, los poderes públicos deben ser neutrales y abstenerse de actos de propaganda partidista y de campañas para 'vender' logros.
La JEC ha acordado en su reunión del lunes admitir la denuncia que hizo ERC ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en la que señalaba que Sánchez había vulnerado la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al hacer campaña electoral en una visita oficial del Gobierno.
En concreto, la denuncia se refería a las declaraciones que hizo en una rueda de prensa en Doha (Catar) el pasado 3 de abril al ser preguntado por las elecciones catalanas: "Si hay alguien que puede unir y servir ahora mismo la sociedad catalana creo que tiene un nombre y un apellido que es Salvador Illa", señaló, usando precisamente el lema "Unir y servir" que lleva el PSC en esta campaña.
Según la resolución de la JEC "cabe apreciar que esas manifestaciones pueden incurrir en la prohibición establecida en el referido precepto en la medida en que, manifiesta explícitamente su apoyo a uno de los candidatos concurrentes al proceso electoral, don Salvador Illa".
Se expone a una multa de hasta 3.000 euros
Así, la Junta Electoral Central ha iniciado este procedimiento sancionador que puede llevar a Sánchez a pagar una multa de hasta 3.000 euros por presunta vulneración del artículo 50.2 de la LOREG.
Además, insta al presidente del Gobierno a que durante el resto del periodo electoral se abstenga de realizar actuaciones que supongan vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral.
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