El Constitucional rechaza un recurso y cierra nuevamente la puerta a investigar los crímenes del franquismo
- Inadmite a trámite el recurso de un detenido en Valencia en 1967 contra las resoluciones judiciales de los tribunales valencianos
- El Alto Tribunal entiende que no hay lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de esta víctima del franquismo
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de Francisco Ventura, detenido en Valencia en 1967, contra las resoluciones judiciales de los tribunales valencianos que archivaron sus querellas y denuncias por torturas durante el franquismo.
Fuentes jurídicas informan de que la corte de garantías ha rechazado por mayoría las alegaciones de esta víctima del franquismo al entender que no hay lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, si bien han anunciado voto particular la magistrada María Luisa Balaguer y el magistrado Ramón Sáez.
Francisco Ventura pasó varios años en prisión tras denunciar que fue torturado por la Policía.
El debate del recurso se ha centrado en valorar la incidencia que la Ley de Memoria Democrática de 2022 pudiera tener en dicho derecho fundamental, ante lo cual la mayoría de los magistrados ha considerado que no es necesaria revisar ni matizar la doctrina de la corte de garantías que fijó con el caso del ex secretario general del PCE y fundador de Izquierda Unida, Gerardo Iglesias.
El Constitucional a rechazo su petición de amparo
En 2021, el Constitucional rechazó su petición de amparo por las torturas policiales que asegura que sufrió durante la dictadura.
Iglesias, junto al histórico militante comunista asturiano Vicente Gutiérrez Solís y el represaliado del franquismo Faustino Sánchez García, Fausto, presentaron tres querellas en mayo de 2018 contra Honrado de la Fuente, miembro de la policía política del franquismo, por un delito de lesa humanidad y otro de torturas.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo rechazó su admisión a trámite, una decisión que ratificó la Audiencia Provincial, por lo que el fundador de IU acudió en amparo al Constitucional.
Este tribunal avaló la decisión de los jueces asturianos al no admitir tampoco su recurso porque no se apreció lesión del derecho constitucional invocado en el amparo, que era el derecho a la tutela judicial efectiva, como ocurre en el caso de Ventura, si bien tres magistrados del Constitucional emitieron voto particular, una de las cuales fue Balaguer, que también ha hecho lo mismo este martes.
Precisamente, Iglesias se agarra a estos tres votos particulares que creían que debía de haberse admitido a trámite el recurso para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.