Condenados a una suma de 138 años de cárcel los cuatro jóvenes que violaron a una menor en Palma en 2016
- El Tribunal ha impuesto al principal acusado 50 años de prisión y el pago de una multa de tres euros diarios durante seis meses
- Otros dos jóvenes deberán cumplir 32 años de cárcel cada uno, mientras que el cuarto ha sido condenado a 24 años
La sección segunda de la Audiencia de Palma ha condenado a penas que suman 138 años de prisión a cuatro jóvenes que en enero de 2016 violaron en grupo a una chica de 15 años en un piso ocupado del barrio del Polígono de Levante de la capital balear.
El Tribunal ha impuesto al principal acusado 50 años de prisión y el pago de una multa de tres euros diarios durante seis meses por cuatro delitos de agresión sexual y un delito de favorecimiento a la prostitución coactiva de la menor, después de intentar vender a la víctima a un proxeneta a cambio de unos 1.000 euros.
La Sala también ha condenado a otros dos jóvenes a 32 años de prisión cada uno como autores de los delitos de agresión sexual, mientras que el cuarto miembro del grupo deberá cumplir 24 años en la cárcel por los cuatro delitos de agresión sexual.
Además, según recoge el fallo de la sentencia, los cuatro jóvenes no podrán acercarse a menos de 500 metros de la víctima ni comunicarse con ella por un plazo de 20 años.
Deberán también indemnizar conjuntamente a la víctima con 100.000 euros por los daños causados.
Hechos "humillantes y vejatorios"
La violación grupal salió a la luz después de que la víctima dejar su teléfono móvil en casa de su abuela y sus padres, que accedieron a él, encontraran un mensaje de voz en el que los jóvenes revelaban la violación grupal, ocurrida la noche del 8 de enero de 2016.
Los procesados fueron a una habitación con la menor y le dijeron que tenía que tener relaciones con todos. Ella se negó pero accedió por miedo y al no poder defenderse.
También participaron tres menores que ya fueron condenados por estos hechos después de reconocer su participación en los mismos.
Los magistrados han destacado en su resolución la intensidad de la lesión y la reiteración de la conducta, “conminando a la menor a soportar unos hechos que no solo eran impropios de su edad, sino que fueron especialmente humillantes y vejatorios, aprovechándose de que la menor se hallaba en una situación de particular vulnerabilidad que era fácilmente perceptible por ellos".
"La gravedad de la conducta desplegada por los acusados hacia la víctima, el daño moral inherente a la misma y, consecuentemente, el grave perjuicio que le puede ocasionar la proximidad de los acusados, justifican la imposición al mismo de la pena de prohibición de aproximación", ha mantenido el tribunal en su sentencia.
La resolución no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).