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Elecciones europeas 2024: ¿Cuánto tiempo tengo para alegar que no puedo ser mesa electoral?

  • El próximo 9 de junio se celebran elecciones al Parlamento Europeo
  • Las alegaciones se pueden tramitar tanto telemáticamente como de manera presencial

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Elecciones europeas 2024: Alegaciones para no ser mesa electoral
Banderas european ondean frente al edicficio de la Comisión Europea en Bruselas, Bélgica. REUTERS/Johanna Geron/File Photo

Muchos ciudadanos están recibiendo estos días la notificación que les informa sobre su condición de elegido o elegida para formar parte de la mesa electoral en los próximos comicios al Parlamento Europeo que en España tienen lugar el 9 de junio.

Las notificaciones suelen llegar por carta a través de Correos o, en el caso de municipios pequeños, a través de los propios funcionarios o Policía Local, que intentan entregárselo en mano a la persona interesada.

Con la notificación de la designación, se facilitará a los miembros un manual de instrucciones que, además, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente y a una dieta de 70 euros. Para aquellos que no pueden asistir, dejamos algunas claves a tener en cuenta:

¿Cuál es el plazo para alegar que no puedo ser mesa electoral?

La citación es de carácter obligatorio, por lo que no recibir la notificación en mano no exime de dicha responsabilidad. Es más, si no se cumple y no hay una causa justificada, la ley establece penas de prisión de entre tres meses y un año, o multas.

La persona elegida que no pueda acudir tiene un plazo de siete días, desde la recepción de la notificación, para presentar alegaciones justificadas y documentadas ante la Junta Electoral de Zona. Esta institución será la encargada de resolverla en el plazo de cinco días y, si posteriormente cualquiera de los designados no puede ir, debería comunicarlo de nuevo a la Junta al menos 72 horas antes.

¿Cuáles son las razones que se puede argumentar?

Las razones por las que una persona puede alegar no ser mesa electoral son: no saber leer ni escribir; tener entre 65 y 70 años o una situación de discapacidad de cualquier grado, incapacidad para el trabajo o embarazo a partir de los seis meses. También se puede alegar el cuidado del lactante; o ser un padre o madre de menores de catorce años, que acredite que el otro progenitor no puede ocuparse de él así como otras circunstancias relacionadas con el cuidado.

Además, se podrá argumentar ser víctima de un delito; tener una lesión, operación o pruebas relevantes; tener una confesión o ser parte de una comunidad religiosa contraria a la participación en mesa; el cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma, un evento familiar de relevancia inaplazable -o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes-; el haber formado parte ya de otra en, al menos, tres ocasiones en los últimos diez años o prestar servicios esenciales durante la jornada electoral.

Las personas internadas en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos también están eximidas de formar parte de la mesa, así como los directores de medios de comunicación, jefes de los servicios informativos o profesionales que deban participar en acontecimientos públicos y no puedan ser sustituidos.

¿Cómo se realiza el proceso?

Todas las excusas pueden transmitirse tanto de manera telemática, a través de un formulario que aparece indicado en la notificación, como de manera presencial en su Junta Electoral de Zona. En el caso de Madrid, por ejemplo, dicho formulario está alojado en https://madrid.es/excusas y se podrá acceder a él introduciendo el código CVS, que aparece en el pie de pagina de la notificación recibida.

No es necesario disponer de identificación electrónica de ningún tipo para seguir con el trámite. No obstante, si se realiza de manera telemática, sí se deberá adjuntar la documentación necesaria (DNI, pasaporte o carné de conducir, así como la documentación que sostenga la excusa emitida) de manera digital o fotografiada. En el caso de la renuncia por edad comprendida entre los 65 y 70 años, una vez verificada la misma automáticamente, la persona solicitante obtendrá en el acto la aceptación de la excusa.

Para aquellos que opten por realizar la renuncia de manera presencial, el formulario a rellenar será facilitado por la propia Junta Electoral y el solicitante deberá adjuntar en formato impreso la documentación mencionada anteriormente que sea necesaria para su alegación.

Cabe mencionar que la formulación de alegaciones no deja sin efecto el nombramiento salvo que así lo exprese la Junta Electoral de Zona, por lo que se debe mantener al pendiente de la resolución definitiva.

He alegado que no puedo ser mesa electoral, pero ¿puedo ir a votar?

Sí, ser parte de la mesa electoral o haber presentado una alegación de no poder acudir no limita en ningún caso el derecho a voto de cada ciudadano. Podrá acudir a votar a su mesa como de costumbre u obtener un justificante por haber ido a depositar el voto en la urna en caso de ser necesario.

He recibido la notificación y puedo acudir a la mesa, ¿qué debo hacer?

En el caso de haber recibido la notificación y poder acudir o que la alegación no hay sido admitida por la Junta Electoral de Zona, la persona deberá ir de manera presencial a formar parte de la mesa electoral el domingo 9 de junio a las 08:00 horas, tanto si se es titular como suplemente. En el caso de estar todos los titulares presentes, los suplentes podrán retirarse. La mesa quedará constituida y las votaciones transcurrirán desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas.