El Gobierno aprueba la reforma del subsidio de desempleo que permite compatibilizarlo con el sueldo
- Deberá ratificarse en el Congreso de los Diputados, que rechazó el anterior intento con los votos en contra de PP, Vox y Podemos
- El real decreto aumenta las cuantías, amplía los colectivos beneficiados y permite el doble cobro si se lleva un año en paro
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes su propuesta de reforma del subsidio de desempleo que el Ministerio de Trabajo pactó con los sindicatos para aumentar las cuantías, ampliar los colectivos beneficiados y permitir compatibilizar el cobro de la prestación y el subsidio con un sueldo inferior a 1.350 euros si se lleva más de un año percibiendo el paro.
"La lógica" —ha destacado la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz— "es radicalmente diferente a la que bebía de las normativas que heredamos a lo largo del viejo y vetusto siglo XX. Por lo tanto, es un cambio fundamental y le doy las gracias a los sindicatos y la patronal por formar parte de este acuerdo". La ministra ha insistido en reconocer las aportaciones de la CEOE, si bien los empresarios se descolgaron finalmente del pacto al considerar que solo se les había consultado, sin sentarse a negociar.
El anteproyecto de ley, que modifica la Ley General de Seguridad Social, deberá ratificarse en el Congreso de los Diputados, que ya rechazó el anterior intento con los votos en contra de PP, Vox y Podemos. En esta ocasión, el real decreto mantiene la cotización de los mayores de 52 años al 125%, lo que podría facilitar el apoyo de los 'morados'. El partido liderado por Ione Belarra decidió en enero oponerse a la primera propuesta de reforma junto a las fuerzas conservadoras porque se bajaba al 100% la cotización de dichos perceptores.
Tal y como han recordado tanto la ministra portavoz, Pilar Alegría, como Díaz, la reforma era un compromiso del Gobierno con la Comisión Europea para el último desembolso de fondos.
"Esto no va de una paguita, esto va de derechos", ha insistido la titular de Trabajo, una idea que también destacó al anunciar el acuerdo con CCOO y UGT. "El 80% de las personas que perciben el subsidio por desempleo no agotan esta prestación".
Aumenta las cuantías
La reforma aumenta las cuantías del subsidio de desempleo (que se percibe cuando no se ha cotizado menos de un año o cuando se agota el paro) con diferentes límites dependiendo de si existen responsabilidades familiares, se tienen más de 52 años, etc.
El anteproyecto eleva la cuantía al 95% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en los primeros seis meses (unos 570 euros mensuales), al 90% en los siguientes seis y, finalmente, mantiene el 80% que se cobra en la actualidad a partir del año. Actualmente, lo perciben más de 750.000 personas.
Como novedad, la cuantía será la misma, independientemente de si antes se trabajaba a tiempo parcial o a tiempo completo, una modificación que tanto el Gobierno como los sindicatos han reivindicado como medida contra la brecha de género, dado que siete de cada diez personas con una jornada parcial son mujeres.
Amplía los colectivos
El real decreto amplía también los colectivos de personas que pueden acceder al subsidio de desempleo. Entre ellos, se reconocerá a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días. También a quienes, sin familiares a su cargo, hayan cotizado periodos inferiores a seis meses, y a los trabajadores eventuales del sector agrario.
Para acceder al subsidio de desempleo es necesario también acreditar la carencia de rentas. A este respecto, la reforma establece que solo sea necesario acreditar la falta de ingresos personales o en la unidad familiar, cuando antes se exigían ambos supuestos.
Además, según el borrador del acuerdo al que tuvo acceso RTVE, el real decreto suprime el mes de espera para solicitar el subsidio de desempleo desde que se agota la prestación del paro, pero también endurece los plazos: si se solicita el subsidio cuando ya han pasado seis meses desde que se extinguió la prestación, la solicitud será denegada.
El anteproyecto considera "responsabilidad familiar" cuando el total de rentas de la unidad familiar dividido entre el número de personas que la forman no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. A su vez, la unidad familiar, pueden ser matrimonios, pero también parejas de hecho o cualquier otro vínculo de convivencia o dependencia económica, que ahora se mencionan expresamente.
Por otro lado, Trabajo ha expresado la intención de "simplificar" el sistema de protección asistencial por desempleo, por lo que se reconducirá a otros "mecanismos" como el ingreso mínimo vital a quienes estén en una situación vulnerable que no guarde relación con la pérdida del empleo. Como excepción, no obstante, se mantiene el acceso al subsidio de desempleo a los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y las víctimas de violencia de género y sexual.
En lo relativo a la prestación contributiva por desempleo, se reconoce a las personas trabajadoras transfronterizas en Ceuta y Melilla.
Cobrar el paro y un sueldo a la vez
La prestación por desempleo (llamada "prestación contributiva") y el subsidio serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena, con el complemento de apoyo al empleo y las becas estudiantiles, de acuerdo con el anteproyecto del real decreto ley, que establece algunas condiciones. Primero, el salario bruto mensual no puede ser superior al 225% del IPREM, esto es, en la actualidad, 16.200 euros brutos anuales en 12 pagas, 1.350 euros al mes.
En segundo lugar, se podrá percibir el sueldo y la ayuda durante un máximo de 180 días (seis meses), sin importar si el empleo es a tiempo completo o a tiempo parcial, o si tienen varios contratos a la vez.
En cualquier caso, la cuantía del complemento de apoyo al empleo sí dependerá de la duración de la jornada laboral y también de cuánto tiempo llevamos percibiendo el subsidio, de forma que cuanto más tiempo pase menor será el importe, calculado también por porcentajes del IPREM.
Finalmente, solo se podrá compatibilizar con un sueldo las prestaciones contributivas por desempleo reconocidas a partir del 1 de abril de 2025, y cuando haya pasado un año desde que se percibe. El "objetivo", indican desde Trabajo, es incentivar la reincorporación al mercado laboral.