El Constitucional avala la mayor parte de la Ley Estatal de Vivienda, pero anula el artículo sobre vivienda protegida
- También tumba el texto relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores
- El Constitucional tiene pendientes otros cinco recursos sobre esta legislación
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes la mayor parte de la ley de vivienda, a excepción de dos artículos, tras estudiar el recurso presentado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. La norma permite imponer nuevos límites a la subida del precio del alquiler en las zonas tensionadas.
Según ha informado la Corte de Garantías, solo ha declarado inconstitucionales y nulos el artículo 16, que recoge los principios que rigen la vivienda protegida; y parte del artículo 19.3, relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado.
El Constitucional ha adoptado esta decisión por mayoría (de 6 a 4 del bloque progresista frente al conservador) al abordar el primero de los ocho recursos que tiene pendiente contra diversos preceptos de la norma, aprobada en mayo de 2023. De esta manera, esta sentencia se aplicará como doctrina para el resto de recursos. Los magistrados del ala conservadora, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, emitirán un voto particular contra el criterio adoptado por la mayoría progresista.
En el dictamen, los magistrados desestiman la mayor parte de las quejas de la Junta andaluza al apreciar que, "por primera vez, el Estado ejercita su potestad que le confiere el artículo 149.1.1. de la Constitución Española". En cuanto a los apartados impugnados, el Constitucional ha concluido que incurren en un "exceso competencial, invadiendo las atribuciones autonómicas en materia de vivienda.
La Corte de Garantías tiene pendientes aún cinco recursos contra la Ley de Vivienda ya admitidos: de los diputados del PP en el Congreso, del Parlament de Cataluña y de los Gobiernos de las islas Baleares, País Vasco y Comunidad de Madrid. También han recurrido la norma la Generalitat de Cataluña y la Xunta de Galicia, aunque, en estos casos, están aún pendientes de admisión a trámite.
El recurso de la Junta de Andalucía
En concreto, el recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Junta de Andalucía se dirigía contra 16 artículos de la ley, así como contra la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta.
El Gobierno andaluz acordó interponer este recurso de inconstitucionalidad contra la ley de vivienda tras obtener el dictamen positivo del Consejo Consultivo. Según subrayó la Junta en su momento, este órgano coincidía con el dictamen de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de que la norma del Gobierno de España "invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía".
La Junta de Andalucía partió de la premisa de que "el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda". Desde esa consideración proponía la impugnación ante el Tribunal Constitucional de "toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público".
La Ley estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las "zonas tensionadas" —artículo 18, apartados 2, 3 y 4—, o de los "grandes tenedores" —artículo 19, apartado 1 inciso segundo y 3—. En opinión del Gobierno andaluz, estos apartados suponen "una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad".