El Gobierno aprueba la prohibición del despido sobrevenido por incapacidad
- Se modifica el artículo 49 del Estatuto de Trabajadores con el fin de "corregir" la discriminación de personas con discapacidad
- Díaz defiende que busca evitar que su condición lleve consigo la extinción automática de la relación laboral
El Gobierno ha aprobado la prohibición del despido sobrevenido por incapacidad —también llamado despido por ineptitud sobrevenida—, tal y como anunció el pasado viernes la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
"Lo que hacemos es modificar por primera vez el articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores, es la primera vez que se hace una reforma profunda en el despido en España", ha señalado la Díaz en el Consejo de Ministros de este martes. Asimismo, ha remarcado que este es un paso "mucho más profundo" para "corregir la discriminación y evitar que la definición de persona con discapacidad en el mundo del empleo lleve consigo la extinción automática de la relación laboral", algo que ha dicho que ha estado ocurriendo en España.
Además de este cambio normativo, "añadimos más preceptos en los que además decimos que esto lo vamos a hacer con carácter voluntario: la persona con discapacidad podrá elegir si quiere que su relación laboral se extinga o si quiere permanecer el puesto de trabajo". En este último caso, ha añadido que "hay que adaptar ese puesto", pero en todo caso lo que busca este cambio es que las empresas no puedan decidir de forma unilateral la continuidad de una relación laboral, como señala el Ministerio en la red social X. Con todo, "hoy, nuestro país es mejor, somos más europeos", ha rematado.
Esta norma también establece un plazo de seis meses, en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para emprender cambios relacionados con las invalideces de carácter permanente y sus distintos grados.
“✅ Hoy el #CMin también ha aprobado la eliminación del despido por incapacidad permanente.
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) May 21, 2024
📝 Se elimina como causa automática de extinción del contrato laboral el acceso a la situación de incapacidad.
📲 Más información: https://t.co/SvSqZNQhkN pic.twitter.com/imtL7kIb98“
El Ministerio de Trabajo lleva a cabo esta modificación en un acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que ya demandaba esta reforma normativa y que ha agradecido al Trabajo la "celeridad", el "clima de diálogo" y la "escucha activa" que ha mantenido con el sector, todo ello "para que el Proyecto de Ley vaya en los términos adecuados de respeto a los derechos de los trabajadores con discapacidad".
En enero de este año, la ministra de Trabajo ya adelantó que iba a llevar a cabo una reforma legal, dentro del marco del diálogo social, para que la invalidez permanente no sea una causa de despido automático. Entonces calificó esta reforma como una "transformación importantísima constitucional".
Vulneraba el derecho al empleo de las personas con discapacidad, según el CERMI
El CERMI ya ha denunciado que la regulación vigente hasta ahora del despido automático por discapacidad sobrevenida supone una "vulneración" del derecho al empleo y la ocupación de las personas con discapacidad, algo consagrado en el el artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [ver PDF]. "La necesidad de acometer esta modificación legal se aceleró tras una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en este punto de la discapacidad sobrevenida era contrario al Derecho europeo y que por tanto España tendría que modificar su legislación interna", ha afirmado.
Cabe recordar que, hasta ahora, el despido objetivo por ineptitud sobrevenida ha sido una modalidad en la que una persona trabajadora podía ser despedida en el caso de perder la capacidad o habilidad para desempeñar sus funciones de manera eficiente. Esta pérdida de capacidades tenía que producirse después de la firma de contrato —por accidente o por falta de adaptación a los medios de trabajo— y además, para poder hacerlo de forma legal, la empresa tenía que agotar otras vías previas, como demostrar la incapacidad del trabajador, la incapacidad para reubicarle en otro puesto y comunicárselo de forma adecuada, con los medios y plazos legales.
El pasado 8 de mayo, en las jornadas de UGT sobre los derechos de las personas con discapacidad, Díaz pidió que cuando se debata esta norma se haga también la "tarea" con los grupos políticos "para que entiendan que es imprescindible reformar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para acabar con una discriminación histórica". "Porque hay gente extraña en nuestro país y habrá algún grupo político extraño que sea capaz de votar en contra de esta modificación", recalcó entonces.
En esta ocasión, Díaz también destacó en España hay 4.380.000 personas que tienen algún tipo de discapacidad y que la mayoría son mujeres. Además, añadió que más de dos millones y medio y uno de cada cinco hogares en España tienen en su seno a una persona con discapacidad. Con todo, se comprometió a "dignificar" la sociedad, que dijo que tiene que ser "inclusiva".