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FACUA denuncia a la promotora del concierto de Taylor Swift en el Bernabéu por prohibir la entrada de comida y bebida

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Concierto Taylor Swift: La estadounidense actuará en el Bernabéu los próximos 29 y 30 de mayo
Taylor Swift durante su concierto de su gira 'The Eras Tour' en Paris GETTY/ KEVIN MAZUR

Taylor Swift actuará en el Estadio Santiago Bernabéu de Madrid los días 29 y 30 de mayo. Ante el sold out de la primera fecha, a principios de año, la artista estadounidense anunció una segunda fecha en la capital española, siendo esta su única parada de The Eras Tour en España. Sin embargo, los swifties -denominación de los fanáticos de la cantante- y todo el público asistente tienen prohibido introducir en el recinto comida y bebida.

La FACUA-Consumidores en Acción se ha encargado de denunciar a la promotora bilbaína Lastur Bookin S.L. de los conciertos por incurrir en esta cláusula tan abusiva. Después de recibir varias alertas por parte de varios usuarios, la organización comprobó que, en la información facilitada sobre el evento, la página de la promotora bilbaína indica que "no se permitirá el acceso con alimentos y/o bebidas del exterior".

FACUA denuncia a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento

El ente encargado de la organización ha sido denunciando ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

Rubén Sánchez, secretario general de FACUA: "Buscan que el usuario compre productos dentro del recinto"

Con esto, la promotora del evento, busca que los asistentes consuman dentro del recinto. "No les dejan llevarse ni una botella de agua. Los precios en el interior no son los 30-50 céntimos que te cuesta en un supermercado. Esto es un elemento clave a nivel económico", ha señalado el secretario general de FACUA en el Canal 24 horas de TVE, Rubén Sánchez.

El portavoz también menciona que hay que tener en cuenta el aspecto sanitario. "Hay gente que no está dispuesta a comprarse una o varias botellas por los precios. En estos eventos, la temperatura no es agradable y la gente puede deshidratarse, sobre todo la mayor. Entonces es un problema que está relacionado con la salud y se trata de un derecho de los consumidores".

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. "Ahora está en manos de estas instituciones que actúen o se desentiendan de los derechos de los consumidores", ha apuntado Rubén Sánchez a RTVE.es.

Qué deben de hacer los usuarios asistentes al concierto de Taylor Swift

De primeras, como ha publicado la promotora, los asistentes a los conciertos de Taylor Swift de la próxima semana no podrán introducir ningún tipo de alimento ni de bebida al Estadio Santiago Bernabéu. En el caso de que las instituciones se desentiendan de los derechos que tienen los consumidores después de pagar altas cantidades de dinero por las entradas, la FACUA aconsejan presentar una denuncia.

"El público asistente podrá presentar un escrito por vía telemática, sin necesidad de desplazarse a un lugar físico, una denuncia ante la autoridad de consumo de cada Comunidad Autónoma", ha expresado el secretario general. Los usuarios deberán recoger la prueba donde se impide el acceso con comida o bebida. "En el caso de la web del concierto de Taylor Swift, en la cláusula 3.5 que habla de la prohibición de acceso. Además, aportas la copia de tu entrada para justificar que eres clientes y pides que le pongan una multa por el perjuicio que te causa a ti".

Dónde lo recoge la ley

En el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, se aprueba el texto refundido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En ella se recoge que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

La FACUA ha explicado que la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) publicó en el año 2016 un informe relacionado con este tema. Para aquella ocasión, con la prohibición en las salas de cine en el que concluía que existía una "cláusula abusiva".