Enlaces accesibilidad

Condenado a prisión permanente revisable el asesino de Manuela Chavero

  • Se le acusa de un delito de asesinato y otro contra la libertad sexual, ambos con agravante de género
  • El cadáver fue hallado cuatro años después de su muerte | Lee aquí la sentencia completa (PDF)

Por
El asesino de Manuela Chavero, condenado a prisión permanente revisable
Eugenio Delgado, este lunes, tras el veredicto de su juicio, en la Audiencia Provincial de Badajoz EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a prisión permanente revisable al autor del asesinato de Manuela Chavero, la vecina de Monesterio (Badajoz) cuyo cadáver fue hallado cuatro años después de su muerte en una finca del procesado Eugenio Delgado.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado popular, la Sala establece una condena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, en el que concurren los agravantes específicos de alevosía, ensañamiento, de evitar el descubrimiento del delito y la de comisión subsiguiente de un delito contra la libertad sexual. Ambos delitos concurren en la circunstancia de agravante de género.

La sentencia también impone a Eugenio Delgado la prohibición de acudir al término municipal de Monesterio o de acercarse a menos de mil metros o comunicarse por cualquier medio con los hijos, madre y hermanos de la víctima por un tiempo de diez años superior al de la condena privativa de libertad. Igualmente, por ambos delitos se le impone al acusado la libertad vigilada durante diez años, una vez se extinga la pena de prisión. 

El acusado tendrá que abonar a los hijos, madre y hermanos de la fallecida un total de 559.460 euros en concepto de responsabilidad civil. 

La familia de Manuela asegura estar “muy contenta con la decisión judicial”, a la espera de estudiar con su abogada las implicaciones de esta sentencia. Por su parte, el abogado del acusado, José Antonio Carrasco, estudiará la resolución judicial de cara a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, como previsiblemente ya anunció y ha confirmado a RTVE.

Hechos probados descritos en la sentencia

La sentencia declara como hechos probados que el acusado en julio de 2016, sobre las 2:15 horas, se dirigió a la vivienda de la víctima. La mujer estaba sola y el acusado consiguió que esta lo acompañara hasta su domicilio familiar que se encontraba a unos 80 metros de distancia, y que el condenado visitaba esporádicamente. 

Para ello, el culpable utilizó la excusa de devolverle una cuna que ella le había prestado para que la usara una pareja de amigos de aquel. De acuerdo a los hechos probados descritos en la sentencia, la víctima salió de su casa con la finalidad de recoger la cuna y volver inmediatamente a su domicilio, por lo que dejó una lámpara encendida en el salón, la luz de la cocina y la televisión de esta misma estancia encendidas; también dejó su móvil, el bolso y las llaves. 

Ya en el interior de la vivienda de la familia del acusado, en la que estaban solos, "sin contar con el consentimiento de ella y con la intención de satisfacer sus deseos íntimos, la abordó sexualmente en forma no exactamente determinada", recoge la sentencia. 

Pancarta con la fotografía de Manuela Chavero en la plaza de Monesterio

Imagen de la pancarta con la fotografía de Manuela Chavero en la plaza de Monesterio EFE

El acusado le propinó diversos golpes que le causaron diversas lesiones como traumatismo facial con fractura de varios dientes superiores y arrancamiento del incisivo central izquierdo; fractura del hueso nasal derecho, y fracturas en ambos rebordes inferiores de las órbitas de los ojos, así como rotura de varias costillas. 

El conjunto de estos golpes provocaron, señala el fallo, "padecimientos innecesarios en orden a la consecución del resultado letal sumamente dolorosos para la víctima".  

Causó "intencionada y deliberadamente" la muerte de Manuela

La sentencia señala que el condenado causó "intencionada y deliberadamente" la muerte de la mujer con finalidad de ocultar su acción delictiva. Considera además que el acusado, "no solo se aprovechó de su fortaleza física", sino que "despreció la condición de mujer de la víctima" llevando a cabo su comportamiento en la creencia de que, como hombre, "ostentaba una posición de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permitía someter a ésta a su voluntad", señala el magistrado ponente. 

Una vez causada su muerte, cargó el cuerpo en su coche y lo transportó hasta una finca de su propiedad, situada en el término municipal de Monesterio donde la enterró, y permaneció allí hasta el 18 de septiembre de 2020, cuando sus restos fueron desenterrados por agentes del Equipo Central de Inspección Ocular de la UCO de la Guardia Civil. 

El acusado, por la desaparición de la vecina de Monesterio, fue llamado a declarar en dos ocasiones en calidad de testigo, "no reconociendo lo ocurrido en ninguna de ellas, entorpeciendo la investigación al generar dudas en torno a donde se encontraba en la madrugada de la muerte violenta, o incluso realizando modificaciones externas en el vehículo donde trasladó su cadáver", recoge la sentencia. 

No fue hasta varios años después cuando confesó el lugar en el que había inhumado el cadáver de la víctima, relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. A consecuencia de estos hechos, los hijos, padres y hermanos de la fallecida han sufrido "daños psíquicos tales como trastornos ansioso-depresivo, duelo complejo persistente o trastorno post depresivo".