El Gobierno obligará a contratar un seguro de accidentes a quien use patinetes eléctricos
- Se pondrá en marcha un registro para patinetes y vehículos ligeros antes de enero de 2026
- Se garantizará la indemnización a la víctima de un accidente en caso de insolvencia de la aseguradora
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley del seguro del automóvil para incluir, por primera vez, la obligación de contar con un seguro de responsabilidad a los propietarios de patinetes eléctricos. También pondrá en marcha un registro de este tipo de vehículos ligeros que tendrá que estar listo antes del 2 de enero de 2026.
Además, un elevado número de maquinarias, por ejemplo, agrícola o de construcción, pasarán a ser consideradas como vehículos de motor. Por lo tanto, sus propietarios también tendrán que suscribir un seguro obligatorio del automóvil. Así, se trata de ayudar en la resolución de conflictos en la tramitación de siniestros.
En concreto, se considerarán a partir de ahora vehículos a motor todos los que puedan alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a los 25 kilómetros (km) por hora o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.
El texto transpone una directiva europea y modifica la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y, la ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, según ha explicado el Ministerio de Economía en un comunicado. Ahora, el proyecto de ley se remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Mejoran las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico
La norma mejora la cobertura, indemnizaciones y seguridad de las víctimas de accidentes causados por vehículos a motor al establecer una definición "más clara y amplia" de los vehículos que deben disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
En concreto, introduce mejoras en las indemnizaciones a las víctimas, ya que busca agilizar el procedimiento de valoración de las mismas al tratar de evitar la vía judicial, ya que se permitirá acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de conflictos. Además, facilita informes médicos y atestados policiales de manera gratuita, y establece plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes, entre otras medidas.
En cuanto a las mejoras en el sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación, se comenzará a emplear un nuevo "baremo". Por lo que respecta a los importes de las coberturas, se actualizarán conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).
Indemnizaciones cubiertas en caso de insolvencia de la aseguradora
Asimismo, la directiva europea que se adapta a la legislación española ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora. En España se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros.
La norma introduce modificaciones en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora y mediante la introducción de planes preventivos de recuperación.