La Audiencia Nacional absuelve a Camps en el juicio de la 'Gürtel' por los contratos con la empresa de Correa
- No ve "prueba o indicio alguno" de que diese "orden" o "sugerencia" de adjudicar contratos a la trama
- Sí condena a Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez 'El Bigotes' por las adjudicaciones a la empresa Orange Market
La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el delito de prevaricación del que se le acusaba en el juicio del caso Gürtel, relacionado con los contratos adjudicados a la empresa Orange Market. En cambio, ha condenado a los 'cabecillas' de la trama vinculados al Grupo Correa.
En una sentencia de 232 folios, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha decidido condenar a los integrantes del denominado Grupo Correa, entre ellos a Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez 'El Bigotes', al haberse conformado con las penas que acordaron con la Fiscalía de hasta dos años y tres meses de cárcel por delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos..
Sin embargo, ha absuelto a Camps al considerar que "no existe prueba o indicio alguno" de que diese "orden" o "sugerencia" de adjudicar contratos a la trama ni de una "intromisión" del expresidente valenciano en dicha contratación. En especial, afirma que no hubo indicación alguna en sentido de Camps a Dora Ibars, directora general, a quien también se absuelve de las acusaciones.
Más de siete meses después de que el juicio quedase visto para sentencia, el tribunal ha eximido así de responsabilidad penal a quien fuese líder del PP valenciano, para quien la Fiscalía Anticorrupción pedía un año de cárcel y seis de inhabilitación por tráfico de influencias en concurso de prevaricación.
También ha absuelto a varios consellers y funcionarios de la Generalitat Valenciana por las contrataciones públicas que se extendieron durante los años 2004 a 2009, entre las que destacaban las contrataciones por el Open de Tenis y los contratos de los Grandes Eventos de la Generalitat Valencia para su exposición en la feria FITUR.
Los motivos de la absolución de Camps
La sentencia resuelve sobre el alcance de las relaciones de Álvaro Pérez con Camps y concluye que “más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades, y que el propio Camps Ortiz fuera a actos de celebración personales del señor Pérez, de ello no puede deducirse en absoluto que el señor Camps fuera responsable de todos los actos del señor Pérez o que favoreciera las actividades del mismo dentro del ámbito de la contratación pública”.
También se estudian en la sentencia otros hechos de la época de Camps, como el Open de Tenis. Así, la Sala distingue los contratos de patrocinio de la Generalitat con los titulares de los derechos de la ATP, de los contratos realizados directamente por los titulares de las empresas IMT y ESEDOS, como empresas privadas, de los realizados por la Generalitat con otras empresas. Se analizan igualmente en la sentencia las contrataciones por razón de la salida de la Volvo Ocean Race en el puerto de Alicante y concluye que no se aprecia que la Generalitat sufriera perjuicio alguno.
Respecto a las otras contrataciones realizadas por las distintas consellerías, la resolución de la Audiencia analiza la responsabilidad en la contratación de los distintos consellers, de sus jefes de gabinete y de los respectivos directores generales, para concluir quiénes fueron los responsables de las distintas contrataciones con Orange Market y las otras empresas del grupo Correa.
La sentencia también absuelve a varios altos cargos del gobierno de Camps, como Joaquín Fernando T.F.M., Mary Patricia C.P., Alicia M.G., María Auxiliadora H.M., David Francisco S.C., Rafael P.P., María de la Paz A.P., Manuel C.T., Luis Eduardo R.B., Inmaculada G.P., Paula C.C., José Manuel V. y Aránzazu V.T.
En concreto, la sentencia estudia uno a uno los contratos en los que participaron y su adaptación a la legislación de la época, recogiendo la forma de trabajo en las distintas consellerías y quiénes eran los responsables de la contratación, así como la forma en que se procedía posteriormente al pago de las distintas facturas, examinando la legislación de la época sobre contratos menores. El Tribunal llega a la conclusión de que estos últimos no eran responsables, ni tenían el dominio del hecho de los distintos contratos adjudicados a las empresas del grupo Correa, en especial a Orange Market.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, integrada por José Antonio Mora (ponente), Fernando Andreu y Teresa García Quesada.