Condenada a dos años y ocho meses de prisión la mujer que secuestró a un bebé en un hospital de Bilbao en 2022
- El tribunal ha aprobado las atenuantes de anomalía psíquica y de genérica de reparación parcial del daño
- La acusada tiene prohibido comunicarse y acercarse a los padres y su hijo a menos de 500 metros
La Audiencia de Bizkaia ha condenado a dos años y ocho meses de prisión a la mujer juzgada por raptar a un bebé en el bilbaíno hospital de Basurto el 19 de octubre de 2022 tras hacerse pasar por personal sanitario.
La sentencia de la sección primera de la Audiencia vizcaína, hecha pública este miércoles, considera a la mujer autora de un delito de detención ilegal de un menor de edad. Además, la juez también reconoce las atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño.
El bebé fue encontrado en buen estado
El bebé fue hallado en buen estado de salud, once horas después, tras ser abandonado en el felpudo de un domicilio de Santutxu por parte de la acusada. El pasado 14 de mayo, en el juicio, pidió perdón a los padres por lo ocurrido y dijo que no era "su intención", ya que no estaba "en sus cabales".
La acusación particular pedía siete años de cárcel por detención ilegal y abandono, mientras que la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión y la defensa demanda nueve meses.
Finalmente, la Audiencia provincial de Bizkaia ha condenado a la mujer a dos años y ocho meses de cárcel por detención ilegal de un menor. Pero no ha considerado que sea responsable del delito de abandono de menor.
La Audiencia le ha aplicado la atenuante de reparación parcial del daño al haber abonado la mitad de la responsabilidad civil y también el de alteración psíquica. Sin embargo, no se le ha adjudicado la atenuante de confesión. Por su parte, la defensa de la culpable tiene intención de recurrir la sentencia.
La mujer lo tenía planeado
El tribunal ha considerado, tras la prueba practicada durante el juicio, que la acusada tenía "pleno conocimiento" y "con la finalidad mantener un embarazo real ante sus familiares y allegados, ideó un plan consistente en acudir a la sección de maternidad del Hospital de Basurto". Con esto en mente, se hizo pasar por personal sanitario, entró en una de las habitaciones y se llevó al recién nacido.
En concreto, la sentencia indica que la acusada logró que una madre permitiera que se llevara de la habitación a su bebé con la "falsa excusa" de que tenía que hacerle una prueba. Después abandonó el centro hospitalario "llevando al bebé en una bolsa".
Según se señala en la resolución, unas 12 horas después, y al comprobar que las fuerzas policiales la seguían y que se había generado un "gran remolino informativo", la procesada "devolvió al neonato en el primer edificio de viviendas que tuvo cerca".
La sentencia relata que la mujer entró en el portal, "dejó al bebé sobre el felpudo" de uno de los pisos, "llamó a la puerta y se fue rápidamente, escuchando, mientras bajaba las escaleras, que alguien había abierto la puerta".
También en el fallo se remarca que la acusada reconoció durante la vista oral "sustancialmente" los hechos a preguntas solo de su letrado. Además, afirmó que no "estaba en sus cabales" y pidió "perdón" a los progenitores del bebé.
Atenuante de anomalía psíquica
El tribunal ha concluido que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal de menor de edad, del que, la procesada es responsable en concepto de autora.
A su vez, la Audiencia de Bizkaia reconoce la existencia de la atenuante de anomalía psíquica, dado que los especialistas en siquiatría que examinaron a la acusada han constatado que "tiene un coeficiente intelectual límite" y una "merma leve en sus capacidades cognitivo-volitivas en relación" con los hechos cometidos.
También se estima que concurre la atenuante genérica de reparación parcial del daño porque desde la apertura del juicio oral, la procesada ha depositado 6.000 euros, que supone la mitad de la cantidad reclamada en concepto de daños morales por las acusaciones pública y particular en esta causa.
Rechazada la atenuante de confesión
Sin embargo, el juzgado ha rechazado la atenuante de confesión, puesto que tras analizar las declaraciones prestadas por la mujer en diferentes momentos del proceso, el tribunal ha decidido que no "está hecha a tiempo, no es completa, es sibilina" y que "elude muchos aspectos desfavorables y se extiende en los favorables".
Tampoco se estima la atenuante de estado pasional, ya que, entre otros elementos, no hubo arrebato. Los hechos "responden a un plan organizado y preparado por la autora". Así como, se puede apreciar "la concurrencia de un estado de obcecación".
Absuelta del delito de abandono de menor
Por otra parte, la Audiencia de Bizkaia absuelve a la procesada del delito de abandono de menor al considerar que no ha quedado acreditada la comisión del mismo.
Según la resolución, "no cabe inferir" en los hechos declarados probados que la acusada dejara el bebé en felpudo, tras haber llamado a la puerta, sin que le importara si abrían o no. Y, por tanto, "si el bebé iba a ser atendido". El tribunal añade que "resulta evidente que transcurrieron pocos segundos" entre que la procesada dejó al neonato y la dueña de la casa abrió la puerta y lo recogió.
Además de la pena de prisión, la Audiencia prohíbe a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y fija el pago de una indemnización de 12.000 euros. El juzgado cree que esta cantidad es "ajustada" al "intenso e inmenso sentimiento de miedo, pérdida, impotencia y frustración" sufrido por ambos padres. Sin embargo, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.