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El plazo para solicitar el voto por correo a las elecciones europeas finaliza este jueves

  • Puede solicitarlo en cualquier oficina de Correos o por Internet a través de su página web, con certificado electrónico
  • El elector tendrá de plazo hasta el jueves 6 de junio para depositar la documentación

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Una trabajadora de Correos entrega votos por correo en un colegio electoral
Una trabajadora de Correos entrega votos por correo en un colegio electoral EFE/ Salvador Sas

Los ciudadanos que deseen votar por correo a las elecciones europeas podrán pedirlo hasta este jueves 30 de mayo y los que ya tengan la documentación tendrán hasta el 6 de junio para ejercer su derecho al sufragio en cualquier oficina de Correos de España en su horario habitual. 

Con motivo de la cita electoral, Correos reforzará la atención a los ciudadanos en su red de 2.388 oficinas en toda España; se podrán habilitar ventanillas exclusivas para elecciones y, si la afluencia lo requiere, se instalarán en el vestíbulo mesas adicionales.

Además, dado que el último día de plazo es festivo autonómico en Castilla-La Mancha y en Canarias, además de festividad local en varios municipios de otras comunidades, Correos ha decidido abrir allí sus oficinas técnicas de 9:30 a 13:00 horas.

¿Cómo solicitar el voto por correo?

Los electores que elijan este sistema de votación pueden solicitarlo presencialmente en cualquier oficina de Correos o por Internet a través de su página web, con certificado DNI electrónico o un certificado digital válido

Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación necesaria para votar y que no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual.

A partir de ahí, Correos dispone de plazo hasta el 5 de junio para entregar el sobre con toda la documentación necesaria -incluidas las papeletas- en la dirección que haya indicado el solicitante. Como en anteriores citas electorales, los repartidores de Correos intentarán entregar personalmente al votante hasta un máximo de dos veces la documentación. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.  

Se puede depositar el voto hasta el 6 de junio

Una vez solicitado el voto, el elector tendrá de plazo hasta el jueves 6 de junio para depositar la documentación en cualquier oficina de Correos de España. Allí, los trabajadores de Correos exigirán al votante que se identifique con el DNI o un documento análogo. 

En el caso de que la persona interesada no se encuentre presente en la dirección indicada cuando los repartidores de Correos intenten entregar en persona la documentación, el voto permanecerá en la oficina postal que corresponda. 

Por otro lado, las personas que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.