El Supremo rechaza la recusación del fiscal general contra cuatro jueces por extemporánea
- El magistrado Eduardo Calvo subraya "la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone"
- Esta decisión es definitiva y no cabe recurso contra la misma
El magistrado del Tribunal Supremo Eduardo Calvo ha inadmitido a trámite por "extemporánea" la recusación planteada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra cuatro de los cinco magistrados que tienen que resolver el recurso contra su nombramiento como jefe del Ministerio Fiscal.
Calvo, como instructor del incidente, subraya no solo "la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone" sino que su formulación es "extemporánea", ya que la ley establece que debe plantearse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, ya que, de lo contrario, no se admitirá a trámite.
Esta decisión es definitiva y no cabe recurso contra la misma, porque una vez que el instructor no la admite siquiera a trámite, ya no es necesario que intervenga la Sala del 61 del Supremo.
Álvaro García Ortiz presentó en abril un incidente de recusación contra los cuatro magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que tienen pendiente de resolver un recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) sobre si sigue siendo o no el jefe del Ministerio Público.
La recusación se dirigía contra los magistrados Pablo Lucas, Antonio Fonseca, Luis Díez Picazo y José Luis Requero, quienes el pasado noviembre dictaron una sentencia que tumbó el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal togada del alto tribunal, al acusar a García Ortiz de "desviación de poder".
La APIF se opuso a la recusación y la Abogacía del Estado no formuló alegaciones, mientras que los cuatro magistrados señalaron que la recusación era "manifiestamente extemporánea".
El instructor explica ahora que la resolución de Delgado era ya conocida por García Ortiz en fecha muy anterior a su personación en este proceso como parte codemandada, acordada el pasado 14 de marzo.
"Enteramente inconsistente el alegato"
Añade que "resulta de todo punto inimaginable que el fiscal general del Estado no conociera la resolución judicial que había anulado el nombramiento que el mismo había propuesto. De hecho, el recusante en ningún momento ha alegado que antes de la demanda presentada en este proceso desconociese la sentencia de 21 de noviembre de 2023".
El magistrado recuerda que la composición de las secciones del Supremo se publica cada año en el BOE; y, en concreto, la del año judicial en curso fue publicada en el 22 de diciembre de 2023.
Por ello, resulta "enteramente inconsistente el alegato de que fue después de su personación en el proceso cuando el codemandado tuvo ocasión de conocer la identidad de los magistrados".
Es más, el magistrado agrega que el fiscal general presentó un escrito el 19 de abril en el que se solicitaba que se le comunicase si se había designado ponente en este procedimiento, así como la composición de la Sala, si bien para el instructor, esta solicitud "no era en realidad sino un artificio procesal para intentar reabrir un plazo para recusar que ya había expirado".
El instructor también rechaza el caso del magistrado ponente José Luis Requero, que firmó un artículo en La Razón en el que dijo que "basta fijarse en lo que ya es un Tribunal Constitucional y una Fiscalía General del Estado apesebrados".
Al respecto, indica que García Ortiz nada explica ni argumenta sobre la relevancia o virtualidad de ese artículo periodístico como sustento de la recusación; ni cabe, desde luego, incardinarlo en la causa que alega el fiscal general cuya "escueta mención a efectos de recusación resulta claramente extemporánea".