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La Agencia Española de Protección de Datos prohíbe a Meta activar las “funcionalidades electorales” en España

  • La agencia le ha prohibido la recopilación y el tratamiento de datos que implique el uso de esas funcionalidades
  • Se trata de una decisión para evitar que los datos sean utilizados por responsables y finalidades desconocidas

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La Agencia Española de Protección de Datos prohíbe a Meta activar las “funcionalidades electorales” en España
Imagen de la pabraa Meta escrita en un papel y de fondo la bandera de la Unión Europea Dado Ruvic / Reuters

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha prohibido a la compañía Meta, propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp, poner en marcha en España las "funcionalidades electorales" que tenía previsto lanzar con motivo de las elecciones europeas del próximo 9 de junio.

La AEPD ha comunicado esta decisión a la entidad y le ha prohibido la recopilación y el tratamiento de datos que implica el uso de esas funcionalidades. La empresa las pensaba activar bajo la denominación de "Election Day Information" (Información del Día de las Elecciones) y "Voter Information Unit" (Unidad de Información al Elector).

Decisión tomada por circunstancias excepcionales

La decisión, según ha informado la agencia, está basada en circunstancias excepcionales, en las que ha considerado necesario adoptar medidas para evitar la recopilación de datos, el perfil de los usuarios y la cesión de información a terceros. El objetivo es impedir que los datos personales puedan ser utilizados por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas.

La medida cautelar de la compañía española va contra la empresa Meta Platforms Ireland Limited, que tenía previsto lanzar esas "funcionalidades" a todos los usuarios de sus servicios con derecho a voto en las elecciones europeas con la excepción de Italia, donde la autoridad de protección de datos ya había abierto un procedimiento sobre el mismo asunto.

La AEPD ha llevado a cabo esta orden al considerar que el tratamiento de datos previsto por la compañía supone una actuación contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que incumpliría "al menos" los principios de protección de datos de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación.

Grave riesgo para los usuarios de Instagram y Facebook

A través de estas dos "funcionalidades", que consisten en facilitar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones de la UE, la empresa Meta pretende -según la Agencia Española de Protección de Datos- tratar datos personales como, entre otros, nombre del usuario, la dirección IP, edad y género o información sobre cómo interactúa con esas funcionalidades.

La agencia considera que la recopilación y conservación de datos pondrían en grave riesgo los derechos y libertades de los usuarios de Instagram y Facebook, que verían incrementado el volumen de información que esta recopila sobre ellos. Esto permitiría a Meta elaborar perfiles más complejos, detallados y exhaustivos, y generando tratamientos más intrusivos.

La puesta a disposición a terceros de datos que podrían ser de carácter personal supondría, además, una intromisión desproporcionada en los derechos y libertades de los interesados, mantiene la AEPD. A su vez, que ha advertido que esa pérdida de control supone un alto riesgo de que esos datos sean utilizados por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas.

La Comisión Europea abrió un procedimiento contra Meta

La Comisión Europea ya anunció a finales de abril la apertura de un procedimiento contra Meta para analizar, entre otros puntos, aspectos como la desinformación, la visibilidad de contenido político y las herramientas de monitorización de cara a las citadas elecciones, en el marco del Reglamento de servicios digitales.

Esta actuación de la empresa española se realiza en el marco del procedimiento establecido en el Reglamento General de Protección de Datos. Esta norma señala que, en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio y con un periodo de validez no superior a tres meses. Por lo que, en este contexto, la agencia entiende que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de estas funcionalidades está justificada.

El uso del "big data", la inteligencia artificial y la aplicación del llamado "microtargeting" (la "micro-focalización" de las técnicas de mercadotecnia) en los procesos electorales pueden llevar a la manipulación de las personas mediante la realización de perfilados exhaustivos y la desinformación, según ha explicado la entidad.

Solo se puede recopilar opiniones políticas expresadas libremente

En ese sentido, la AEPD ha recordado una circular de 2019 sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.

Este documento establece que solo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en la Constitución. Y que en ningún caso podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se pueda llegar a inferir la ideología política de una persona.