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El Supremo avala el cambio de estatutos de RTVE para ampliar los poderes ejecutivos a la presidencia interina

  • En una sentencia rechaza el recurso de los sindicatos USO, UGT y SI contra el acuerdo del Gobierno
  • Los recurrentes alegaban que la reforma soslayaba la intervención del Congreso de los Diputados

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La sede de RTVE en Torrespaña
La sede de RTVE: Torrespaña y Piruli RTVE

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Gobierno de dotar a la presidencia interina de Radiotelevisión Española (RTVE) de poderes ejecutivos para el desempeño de su cargo, que en estos momentos ejerce Concepción Cascajosa, una decisión que acordó en octubre de 2022 tras ser elegida Elena Sánchez para encabezar la Corporación después de la dimisión de José Manuel Pérez Tornero.

En una sentencia la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de los sindicatos USO, UGT y SI contra el acuerdo del Gobierno de cambiar los estatutos sociales de RTVE para permitir que los presidentes interinos tengan poderes ejecutivos.

La modificación de los estatutos sociales de RTVE aprobada por el Consejo de Ministros redefinía las funciones de la nueva presidenta interina del Consejo de Administración y le daba poderes ejecutivos para desempeñar su cargo.

La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que considera que debían tenerse en cuenta los recursos de los sindicatos. 

Modificación de los Estatutos Sociales de RTVE

En concreto, la modificación del Gobierno del artículo 34 de los Estatutos Sociales de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., SME establecía que en casos de vacancia o ausencia, el presidente de la Corporación RTVE sería sustituido por el consejero que sea interinamente nombrado por el Consejo de Administración. 

Los recurrentes alegaban que la reforma soslayaba la intervención del Congreso de los Diputados, que nombra al presidente de RTVE como garantía de su independencia, e infringía la ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (Ley RTVE) al asumir interinamente las funciones ejecutivas de la Presidencia una persona que no había sido designada por el Congreso sino por el Consejo de Administración.

La Sala señala que "la sustitución -interina, provisional- litigiosa la acuerde el Consejo de Administración, hasta que el Congreso de los Diputados nombre a un nuevo Presidente, no es algo que contravenga ese régimen parlamentarizado. En este sentido, es válido apuntar, como razona la Corporación RTVE, que cuando cesa el Consejo de Administración, la Junta general de accionistas, es decir, la SEPI -luego no el Congreso de los Diputados- designa un administrador único para la gestión ordinaria (cfr. artículo 13.2, párrafo último de la LRTVE)".

De esta resolución estaba pendiente la actual presidenta interina, Concepción Cascajosa, tal y como dijo desde su primera comparecencia en la comisión de control parlamentario de RTVE.

Cascajosa ya avanzó en su comparecencia que decidiría cómo cubrir las vacantes en el equipo de dirección en función de lo que dictaminase el Supremo porque, a su juicio, la sentencia podría "cambiar las reglas del juego o mantenerlas" y que entonces tomaría las decisiones que fueran necesarias.