Enlaces accesibilidad

Sanidad aclara que los MIR de Medicina de Familia del último año pueden hacerse cargo de la consulta de forma autónoma

  • El Ministerio busca dar respuesta a la creciente preocupación de las comunidades por la cobertura de plazas durante el verano
  • Las rotaciones en otros centros médicos deben ser propuestos por el tutor a la comisión de docencia

Por
Sanidad aclara que los MIR de Medicina de Familia del último año podrán hacerse cargo de la consulta con independencia
El Ministerio ha insistido en que residentes "tienen el deber y el derecho" a completar su itinerario formativo, por lo que los centros y sus responsables deben de facilitarlo. GETYY

El Ministerio de Sanidad ha remitido una carta a los responsables de las diferentes Consejerías de Sanidad recordando el marco legal que regula la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, donde aclara que los MIR de Medicina de Familia podrán hacerse cargo de la consulta "sin presencia de tutor". Sin embargo, se refiere solo al caso de los residentes de cuarto año.

"El programa formativo establece que [...] deben ser capaces de hacerse cargo de forma autónoma y completa de una consulta, sin la presencia del tutor, aunque con la posibilidad de recurrir a él en caso de duda o ante situaciones complejas", recoge el documento. 

Este año hay plazas de MIR sin cubrir, sobre todo en la especialidad de Medicina de Familia y en zonas rurales

Esta carta recoge la normativa de la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en relación con la supervisión y autonomía de los residentes en su último año de formación, tal y como habían pedido las comunidades en el anterior Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). - Este último fue celebrado como respuesta ante la preocupación por la cobertura de plazas durante el verano, cuando hay falta de profesionales por las vacaciones. Además, a finales de septiembre terminan muchas residencias como consecuencia de haber iniciado su formación en época de pandemia.

Tal y como recuerda Sanidad, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), y el Real Decreto 183/2008, establecen los principios básicos que rigen la formación sanitaria especializada en nuestro país. Dichos principios incluyen la asunción progresiva de responsabilidades por parte de los residentes y un nivel decreciente de supervisión a medida que avanzan en su formación. 

Rotaciones externas y retribuciones

Según ha recordado el Ministerio, las rotaciones externas deben ser propuestas por el tutor a la comisión de docencia, y deben realizarse, preferentemente, en centros acreditados. Al mismo tiempo, la gerencia del centro de origen debe comprometerse "expresamente" a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones. 

En cuanto a las retribuciones de los residentes, el Ministerio ha aclarado que las comunidades son las competentes para establecer complementos salariales, dentro del marco de la relación laboral especial de residencia. También ha recordado que la duración de la residencia será la fijada en el programa formativo de la especialidad y se señalará conforme a lo que dispongan, en su caso, las normas comunitarias. 

Por último, Sanidad ha insistido en que residentes "tienen el deber y el derecho" a completar su itinerario formativo, por lo que los centros y sus responsables han de facilitar el cumplimiento de estos, así como la integración supervisada de estos en las actividades asistenciales, docentes e investigadoras dentro de las unidades.