Enlaces accesibilidad

El Supremo fija que quien tenga una orden de alejamiento no puede acercarse a su víctima de forma casual

  • La víctima no tiene restringido sus derechos y por ello no se le puede limitar su libertad de desplazamiento
  • El Tribunal confirma la condena a un hombre a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar

Por
El Tribnal Supremo fija que quien tiene en vigor una orden de alejamiento debe alejarse de su víctima en caso de encuentro casual
Una foto de archivo del Tribunal Supremo Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la persona que tenga una orden de alejamiento en vigor, si se encuentra de forma casual con su víctima, debe abandonar el sitio en el que coincidan. "La situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia", recoge la resolución del Supremo.

El Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, subraya que la víctima no tiene reducidos sus derechos, por lo que no se le puede limitar su libertad de desplazamiento. Por ello, en caso de encuentro casual, la obligación de marcharse del lugar "le incumbe al condenado" para garantizar la seguridad de la víctima.

Con su sentencia, el Tribunal Supremo confirma la condena a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso a un hombre con una orden en vigor de alejamiento de su expareja.

Las órdenes de alejamiento, una medida clave contra la violencia machista

Se encontraron en un local de Gijón

El hombre, en concreto, no abandonó un establecimiento de Gijón en el que coincidió casualmente con ella una noche. Pese a verla y ser consciente de que tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros, se quedó en el local. Ante esto, unos diez minutos después la mujer se tuvo que marchar y, una vez fuera, avisó a la Policía Local.

Los jueces rechazan el recurso del condenado, que alegaba que no quebrantó la sentencia, puesto que en ningún momento se aproximó a su víctima, sino que se limitó a no hacer nada y a quedarse donde estaba. Sin embargo, estos le recuerdan que estaba vigente la prohibición de acercarse a cualquier lugar donde se encontrara su expareja, fuera su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro sitio.

Resaltan que la víctima es la persona "protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación, pues la medida se impone al victimario", en este caso al hombre.